Documento 23 - 13 Marzo 2005

HOTELES EN SUELO NO URBANIZABLE

Autor: Jesús Gallardo Jiménez

En la publicación de la revista EL NORTE, correspondiente a la 2ª Quincena de Diciembre aparece un artículo sobre iniciativas hoteleras que han conseguido la declaración de Utilidad Pública en el término Municipal de Baza.

Sobre este asunto deseo aclarar que la cosa no es como la vende el Ayuntamiento a la Ciudadanía, la cuestión ha ocurrido de forma muy distinta a como los responsables Municipales pretenden venderla.

Efectivamente, las iniciativas hoteleras en suelo no urbanizable en Baza comienzan con la nada pedagógica actuación de los responsables Municipales en el Hotel del Pelao.

En Diciembre de 2000 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo ( C.P.O.T. y U. ) aprueba un anteproyecto de Área de Servicios, con los siguientes componentes: Estación de Servicio, bar – restaurante, jardín de infancia y lavadero, todo ello en la parcela Catastral 285 del Polígono 21 de Baza, y el edificio principal con algo más de 500 m2, según anteproyecto autorizado.

En 2001, el Ayuntamiento de Baza, sin tener delegadas las competencias en suelo no urbanizable, y por tanto, con supuesto delito de Usurpación de Atribuciones a la C.P.O.T. y U, autoriza un nuevo proyecto, distinto del autorizado por la C.P.O.T. y U. Donde se incluye un semisótano y una vivienda para el guarda de las instalaciones, además de duplicar la superficie autorizada por el Órgano competente para autorizar construcciones en suelo no urbanizable y de añadir las parcelas 270 y 271 del mismo polígono.

Se debe hacer constar que la parcela 285 se encuentra parcialmente afectada por la delimitación de los yacimientos arqueológicos y su entorno, y las parcelas 270 y 271 se encuentran totalmente afectadas por dicha delimitación. Según la Resolución de 4 de Marzo de 2002 de la Consejería de Cultura, en el punto cuarto se ordena al SR. Alcalde de Baza que se anulen las licencias en dicha zona, así como los efectos de las ya otorgadas, cualquier obra de fuerza mayor que se deba realizar en la zona debe contar con la autorización de la Consejería de Cultura. No existe ninguna autorización de la Consejería de Cultura.

En Mayo de 2001 se concede licencia de obras al proyecto de Área de Servicio. Denunciada la obra, se tramita la legalidad por actividades sueltas, dado que lo que se está construyendo no puede ser zona de servicio y mucho menos Área de Servicio (Según la Delegación de O.P. y T. ). El Ayuntamiento vuelve a conceder licencia de obras en Febrero de 2002, incluido el exceso que se había producido (Hotel).

Muy astutamente, pero muy poco ortodoxo, el Ayuntamiento había tramitado el Hotel como viviendaS, en plural, para el guarda de las instalaciones.

Por tanto, el episodio de la utilidad pública para este hotel no es como lo pinta el Ayuntamiento, sino que como había concedido licencia de obras a dichas viviendas, no tiene más remedio que legalizarlo, a pesar de que existe un informe de la Delegación Provincial de O.P. y T. Donde dice que la actividad hotelera no tiene justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable y, por tanto, no puede acogerse a los supuestos de utilidad pública.

De este hecho se aprovechan otros que también habían construido sin permisos y sin licencias (Dimarca). Caso distinto es el del Hotel Mirasierra, que como todo el mundo sabe lleva parado en estructura desde hace bastantes años, dado que incumple la legislación de Carreteras, por encontrarse dentro de la afección de la autovía. Por tanto, aunque obtenga la utilidad pública sigue estando dentro de la afección y, por tanto, incumple la Legislación de carreteras.

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento puede haber incurrido en tres supuestos delitos Contra la Ordenación del Territorio al legalizar tres hoteles en suelo no urbanizable, donde, en el caso del hotel del Pelao, ni siquiera tenía delegadas las competencias en suelo no urbanizable cuando acepto el proyecto distinto al autorizado por la titular de las competencias.

Lo grave del asunto es que en un Pleno se justifica la legalización alegando al principio de igualdad para legalizar el hotel del Pelao, puesto que ya ha legalizado dos más con anterioridad.

Es difícil comprender como se puede aplicar el principio de igualdad en la ilegalidad. Dicho en “Román Paladino”: “ como ha legalizado dos hoteles ilegales, aplica el principio de igualdad y legaliza un tercer hotel ilegal”. Este último había sido construido con la supuesta colaboración necesaria del Ayuntamiento, y que se legaliza después de estar terminado, inaugurado y funcionando.

A todo esto, en el Ayuntamiento existen Juristas, Secretario General y Asesora legal de Urbanismo como para aceptar este disparate jurídico.

El titular de las competencias en suelo no urbanizable es la Delegación de O.P. y T., la que tiene la obligación de velar por que se cumpla la Ley, en el caso de que los Ayuntamientos la incumplan, pero en este caso, la cuestión de exigir la legalidad se complica, puesto que el Delegado Provincial de O.P. y T. No es otro que el anterior Concejal de Urbanismo de Baza, quién siendo Concejal de Urbanismo permitió la legalización del Hotel del Pelao y de los otros hoteles supuestamente ilegales, por lo que difícilmente puede ahora paralizar o exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística de lo que el mismo amparó.

Así que creo que la exigencia de la legalidad de estas varias barbaridades urbanísticas tiene que esperar o va a dormir el sueño de los justos.

La utilidad Pública del hotel del pelao se encuentra recurrida en vía Contencioso – Administrativa, por lo que pudiera ser que la justicia deshaga estos entuertos del Ayuntamiento de Baza. Lo peligroso del asunto está en que si la justicia dijera que el hotel autorizado por el Ayuntamiento al Pelao es ilegal, pudiera ser que los otros también se encontraran en la misma situación de ilegalidad.

Creo que los técnicos y juristas del Ayuntamiento deben de revisar los expedientes de estas iniciativas hoteleras en suelo no urbanizable.

En el caso de la barbaridad urbanística del Área de Servicio del Pelao se han incumplido supuestamente, las legislaciones de: Carreteras, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Usos y Costumbres, Normas Subsidiarias, Ley del Suelo.

El Art. 9.1 de la Constitución Española dice: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Este artículo también afecta al Ayuntamiento de Baza y al Área de Servicio del Pelao.