Documento 34 - 21 Abril 2005

MOCIÓN SOBRE EL RUIDO DE LAS CAMPANAS

Autora: Francisca Pardo Román.

Dª Francisca Pardo Román, portavoz del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Baza, al amparo de lo establecido en el R.O.F; presenta al Pleno de este Ayuntamiento para su debate y aprobación si procede la siguiente MOCIÖN:

LIMITACIÓN DE RUIDO PROVOCADO POR LAS CAMPANAS:

Si partimos de la base de que se entiende por RUIDO todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las personas y por DISPERSION ACUSTICA el fenómeno físico consistente en que la intensidad de la energía disminuye a medida que se aleja de la fuente, podemos entender el malestar de muchas miles de personas del barrio de las cuevas, ante la eminente contaminación acústica que vienen padeciendo desde hace ya muchos días.

Y es que el sonido de esas campanas, no solo se aprecia y molesta a este barrio de Baza, sino que es apreciado y sufrido desde otras muchas zonas de nuestra ciudad.

Aunque en España no exista una ley del ruido como ocurre en otros países, si es cierto que en el 2.004 entraba en vigor la directiva de la UE de 2002 para el control del ruido en las ciudades y que va aobligar a los Estados miembros a suministrar datos sobre los niveles de ruido antes de junio de 2007.

Así como existen ya sentencias del TSJ de Castilla y León de 1/2/2002 en relación a los Ruidos producidos por las campanas de las iglesias, al superar los límites sonoros establecidos.

También la Junta de Andalucía en el Decreto 326/2003, de 25/11, del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, establece: Áreas de Sensibilidad Acústica, Mapas de ruido y planes de acción y Normas de calidad acústica, para poder subsanar esta problemática.

El sonido desmesurado y repetitivo de las campanas existentes en el edificio del llamado “santón” de Baza, causa molestias a las personas con los posibles riesgos que de ello pueda derivar, ya que el ruido actúa a través del órgano del oído sobre los sistemas nerviosos central y autónomo y está comprobado que el estímulo cuando sobrepasa determinados límites puede producir sordera y efectos patológicos en ambos sistemas, tanto instantáneos como diferidos.

El ruido produce malestar y dificulta o impide la atención, la comunicación, la concentración, el descanso y el sueño.

La reiteración de estas situaciones puede ocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés lo que, a su vez, lleva a trastornos psicofísicos, enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema inmunitario, así como la disminución del rendimiento escolar o profesional etc.

Juristas contra el ruido critica 'la excesiva tecnificación de las legislaciones y la falta de atención a los vecinos que tienen que acudir, en la mayoría de casos a la vía judicial' para encontrar una solución al ruido.

El año 2004 está siendo especialmente significativo para la lucha contra la contaminaciónacústica. Además de la entrada en vigor de la directiva, el Tribunal Constitucional consideró en un fallo de marzo pasado que 'el ruido atenta contra los derechos fundamentales de las personas'. Las asociaciones de lucha contra el ruido consideraron la resolución como una victoria simbólica.

Es competencia del Ayuntamiento el controlar el ruido emitido y adoptar las medidas correctoras oportunas, adecuando la actividad o instalación a los parámetros legalmente establecidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Mixto hace la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1.- Se realicen las actuaciones pertinentes a fin de eliminar los ruidos producidos por las campanas del reloj, procediendo a ajustar el nivel sonoro a los límites legales y a la disminución del mismo adecuándolo a los niveles establecidos legalmente tanto en horario nocturno (22 a 8 h) como diurno (8 a 22 h).

2.- Adoptar las medidas pertinentes para la eliminación de los ruidos, o la acomodación de su emisión de forma que el ruido emitido y el transmitido no exceda de los límites máximos permitidos por la legislación vigente, a cuyo fin se establecerán aquellas medidas correctoras y mecanismos que permitan un control automático del nivel de ruido emitido, sustituyendo, si fuere necesario el mecanismo reproductor de las campanadas, y en el caso de no poder llevarse a cabo tal control automático de la emisión de ruido se adopten las medidas adecuadas para la que es competente este Ayuntamiento.

3. –Elaborar una Ordenanza Reguladora de la actividad, frecuencia y horario de las campanas.

4.- Que por decreto de alcaldía se regule o paralice dicha actividad hasta la elaboración de la Ordenanza.

Fddo: Francisca Pardo Román

Concejal del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Baza

Baza 15 de abril de 2005