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LA BULAArtículo publicado originalmente en el desaparecido Boletín de Noticias del Ayuntamiento de Baza, en febrero de 2005 |
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Regaló Antonio Ibarra, labrador de la Ribera, un conejo a mi padre, que era el maestro de dos de sus hijos, de lo más hermoso que se pueda concebir en su especie, de forma que mi madre, decidió hacer un arroz con el mismo para el día de San José. Mi madre era una excelente cocinera, y hacia un arroz con carne que aún lo recordamos. Aparte que era el día de mi hermano menor - entonces- Pepe Luis. Hecho el arroz, y casi llegada la hora de la comida, cayó en cuenta mi madre, que San José era Viernes, y que estábamos en los inicios de la Cuaresma. De manera que fue llegar mi padre y decirle que tenía que sacar la BULA, para comernos el arroz en viernes, por eso de la carne, y es que mi madre en las observancias religiosas era fiel cumplidora. La BULA DE LA CARNE se tenía que obtener, sólo para mayores, pues niños, ancianos, enfermos, y personas que estuviesen en viaje o fuera de sus domicilios, estaban exentos de este cumplimiento. Aclaremos, la BULA era el documento pontificio que nos eximía de la observancia de ciertas normas : “no comer carne los viernes de cuaresma”, mediante una pequeña aportación en efectivo. Con el arroz puesto ya en la mesa fue mi padre a la parroquia de San Juan a sacar la bula. El arroz estaba hecho una pella, duro y amazacotado, a duras penas lo intentamos comer, pues ya estaba incomible. El ambiente en la mesa, era tenso y así acabó la comida Años después intenté aclarar que había pasado ese día, para que mi padre tardase tanto en regresar y mi hermano Juan me lo aclaró: El sacerdote de San Juan y mi padre estaban liados en una conversación filosófica bizantina. El cura decía que la bula se había de expedir solamente a nombre de la persona que PAGARA el privilegio, y mi padre pretendía que se expidiera para el matrimonio, Antonio Gallego y Señora. En la discusión ganó el cura y se sacaron las dos bulas precisas, una para mi padre otra para mi madre. No he localizado el texto de la Bula de la Carne, pero sí de otra mucho más amplia y generosa, en cuanto a la concesión de privilegios por aportación de efectivo. De la lectura de la Bula de la Santa Cruzada, emitida en Toledo el año 1,483, deduzco que tenia razón el cura, pues en el espacio que se dejaba para el nombre de quien la adquiría, era para solo quien la pagaba. Así dice “..........E otrosí ,da facultad nuestro muy santo padre, para que los dichos confesores les puedan conmutar cualesquier votos que ovieren hecho en algún caritativo subsidio para esta Santa Guerra .Con lo cual han de acudir a la persona que tuviese poder de los confiarlos para lo recibir. Excepto los votos de peregrinación a Jerusalem o a Roma o de guardar castidad y entrar en religión. E proq quanto vos:____________________ Estas formulas de remisión de culpa por pago de efectivo dejaron de usarse por la Iglesia hace tiempo, exactamente en el año 1,966 siendo Sumo Pontífice Paulo VI. EN BIEN DE LA PROPIA IGLESIA. Todavía, cuando alguien hace lo que otros no pueden, se dice, “es que tiene bula”, recordando aquellos tiempos. |
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