|
|||||
Estatutos de la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores.Cofradía del Silencio. Artículo publicado en la sección Imágenes y Recuerdos, del desaparecido Boletín de Noticias que editaba el Ayuntamiento bastetano, en su edición de marzo de 2003 |
|||||
Estudio de los originales. Dicen los estatutos: Que con objeto de reorganizar sus constituciones en lo relativo al buen gobierno, y régimen de la misma ha acordado, en Junta General, las bases reglamentarias que se copian a continuación: Dicha venerable Hermandad fue creada a instancias de varias personas de elevada posición y carácter, vecinas de esta ciudad, las cuales animadas del mayor fervor, religión y suma devoción a Maria Santisima de los Dolores, impetraron del Sr. D. Gerónimo Rosillo, y Pérez, Canónigo de la Santa e Insigne Suprimida Iglesia Colegial, de esta ciudad, provisor Vicario General de ella y sus abadías en fecha 20 de abril de 1736, permiso para juntarse bajo el propio emblema de la Congregación y Santuario de San Felipe Neri, el que le fue concedido a virtud de auto dictado por S.Sª con la de 12 de mayo del mismo año aprobandose las ordenanzas formuladas. Del estudio de dichas actas, es de destacar que tras la enumeración de: Instituto, Las Funciones y Ejercicios, las Bases generales los cargos de la Hermandad, llegamos a las Normas para la Admisión de Hermanos encontramos el que estos habían de ser admitidos en votación secreta, tras su petición de ingreso, y admitidos, habían de entregar dos libras de cera blanca y veinte reales en efectivo. Las señoras que desearan entrar en esta hermandad, lo serian al igual que los Hermanos, pero con la cuota reducida a la mitad. Si falleciera la primer esposa de un Hermano, la segunda podía serlo sin pago alguno de la cuota. Se fijaba como prioritario el hecho de que ni ahora ni nunca se trasladaría la imagen milagrosa de Nuestra Srª de los Dolores a ningún otro templo. |
|||||
|
|||||
Igualmente habla sobre los cargos del Hermano Mayor, de los Consilirarios y del Censor Fiscal, del Secretario, del Tesorero Arquero, del Mayordomo, y del Citador y Cobrador, y finalmente de las Obligaciones de los Hermanos y Juntas. Ese Reglamento, fue aprobado por el Auto de fecha 28 de octubre de 1877 por el Licenciado D. Mariano Barnes y Arredondo, obispo de la Diócesis de Guadix y Baza, en su visita Pastoral a esta ciudad, si bien le puso cuatro advertencias: Primera: Que no se exigiera juramento alguno a los Hermanos al tiempo de su recepción. Segunda Que formando esta Corporación una Hermandad Religiosa, su presidente “Nato” será el Sr. Cura Párroco de la Parroquia en donde esté enclavada la Cofradía, siendo él o un eclesiástico el encargado que deberá presidir todos y cada uno de los Cabildos y demás juntas. Debiéndose de entenderse una excepción, la del Santísimo, a la que han de concurrir todas las Cofradías de la ciudad. Tercera: Que aun cuando dice que la Hermandad no está obligada a concurrir con otra, debe entenderse una excepción,la del Santísimo, a la que han de concurrir todas las Cofradías de la Ciudad. Y Cuarta: Que exhortaba a todos y cada uno de los hermanos a cumplir con sus obligaciones, y concedía cuarenta dias de indulgencia por cada acto de devoción. Estos estatutos ORIGINALES tienen anotadas en su portada, cuatro reseñas: La primera dice: Voto del Cabildo y Ayuntamiento en San Felipe Neri, para las Funciones de la Virgen de los Dolores, en el Viernes de Dolores por echar agua en una sequedad (1). libro 14,folio 122 de la Colegiata, año 1721. Segunda anotación: Funciones de la Virgen de los Dolores, por haber acabado de dorar el retablo en San Felipe Neri, por Damián Spinosa .Libro 14 folio 222 año 1724. |
|||||
|
|||||
(1) Llover en periodo de sequía. | |||||