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Una sección de Sebastián Manuel Gallego Morales

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CAUSA JUSTIFICADA

Artículo publicado originalmente en la revista "El Norte", en la primera quincena de marzo del 2009

 

Siempre he tenido un elevado concepto de la justicia y de quienes la ejercen. Y no digamos de los sesudos señores de la Real Academia Española de la Lengua. Sin embargo, han sido y serán siempre objeto de comentario algunos de los términos y expresiones del léxico jurídico que se emplean en las resoluciones judiciales, términos totalmente en uso en el idioma castellano, que suelen dar motivo a curiosos comentarios. Quizás nunca mejor que en estos días tenga relevancia este preámbulo, especialmente ante el hecho cierto que hoy la actuación judicial está a menudo en los medios informativos, lo mismo que sus fallos, unos criticados y otros alabados, aunque hemos de reconocer que todos están ajustados a derecho y en términos claros y de lenguaje actual.

Hay una sentencia, que me fue remitida por un buen amigo bastetano que hoy reside en Madrid, en la que me recordaba aquellos tiempos de estudiantes. Sobre todo aquellos momentos en los que la terminología jurídica, aún estando bien aplicada por el magistrado instructor del caso, nos llevaba a formular al final de su lectura una sonrisa cercana a la carcajada.

Los hechos son los siguientes. Hubo un procedimiento, incoado por lesiones, en el cual se dictó resolución, es decir, fallo, que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a (aquí el nombre del encausado) en concepto de autor por la falta de lesiones de que había sido denunciado, a la pena de tres fines de semana de arresto, y al pago de las costas causadas por este procedimiento". Como las lesiones habían sido por causa de una pelea, el otro partícipe es también condenado.

Pero he aquí que el primer encausado apela esta sentencia condenatoria; vista su apelación, así como los fundamentos expresados en el escrito de apelación, la Audiencia correspondiente la admite. Finalmente se emite sentencia en la que se dice en sus Fundamentos de Derecho: "Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo, cual es el que llegó diez minutos tarde al acto de juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación, le entraron ganas de cagar, y no pudo aguantarse". Simple y llanamente así.

Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una por evacuación del vientre, y otra por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera, por los graves apremios que supone el caos de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un tribunal en esas condiciones que no sean las de un completo descargo.

Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el juzgador a una sola de las versiones, la del contrario.

Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad (sigue diciendo el fundamento primero del fallo) "no podemos acceder a lo que se nos solicita, porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio". Este ya había concluido. "Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa inasistencia, no sea aino una forma de burlarse de la administración de Justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor, desdeñamos como sentido de apelación".

Se llega pues a un fallo, desestimando este recurso de apelación, y por tanto se confirma la primera resolución en todos sus pronunciamientos. En fin, que como decía en un principio, si cogemos el diccionario de la RAE encontramos, entre otras, estas dos acepciones de la palabra DEPONER: "Declarar ante el Juez u otro magistrado" y "Evacuar el vientre".