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LA DOTE Artículo publicado originalmente en la sección “Última Página” de la revista “El Norte”, en la primera quincena de octubre de 2009. |
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No obstante, el ingreso en los Conventos no eximía a los progenitores de la aportación de una dote a sus hijas. En el único documento existente en nuestro Archivo Histórico Municipal, relativo a los Escribanos Públicos que han pasado por nuestra ciudad, encontramos reflejados mas de treinta actos notariales de este tipo, es decir, de Asignación o Dote, que los padres dan a las hijas que ingresan como novicias, en el “Convento y Monjas de Santa Isabel, de esta ciudad de Baza”. En concreto, este libro de protocolos, corresponde al Notario (Escribano Público) Don Tomás Fernández de Baldés, y lo reseña entre los años 1715-1716. |
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Vemos pues que la dote lo puede ser en efectivo o en bienes rústicos, y es que existen unas cláusulas para la recepción de Novicios, a las que los notarios no pueden sustraerse de reflejar e incluso las tienen ya puestas a letra de imprenta; estas cláusulas las ha de aceptar y firmar la Madre Superiora del Convento en el que entre la novicia, y ha de ser igualmente “avalada” por el Sr. Canónigo Provisor de la Abadía, o lo es lo mismo, por todo el Cabildo Eclesiástico. | |||||
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Estas cláusulas dicen: “El dinero no se podrá tocar, para el caso de que la novicia se arrepintiera, pueda esta disponer de él para rehacer su vida”. Otra clausula dice: “En el caso de fallecimiento dentro de la Comunidad religiosa, esta puede disponer de toda la dote para sí”. Estas estrictas obligaciones, de dotar los padres a las jóvenes hijas solteras que deseaban entrar en Convento o Monasterio, eran normas de Derecho Canónigo, y afortunadamente fueron abolidas en el año de 1965, por el Concilio Vaticano II (1962-1965), en el que se promocionó el desarrollo de la fe católica, la renovación moral de la vida cristiana y la adaptación de la vida eclesiástica a las necesidades y métodos de nuestro tiempo. Hoy día para ingresar en una Congregación Religiosa solo se necesita TENER FE. |
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