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Una sección de Sebastián Manuel Gallego Morales

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LA DOTE

Artículo publicado originalmente en la sección “Última Página” de la revista “El Norte”, en la primera quincena de octubre de 2009.


Encontramos en un documento del siglo XVIII, en el que habla sobre las familias de aquellos procelosos años las siguientes frases: “la preocupación de muchas familias, con sus hijas casaderas, sin pretendientes de valía y con riesgo de perder honra y reputación, se evita con la entrada de estas a un convento”. Hacen referencia estas palabras a la solución fácil, más que fácil para todo un problema con el que se encontraban las mujeres de cierta edad. Y es que se trata de una época en la que las continuas guerras en las que estaba empeñado el Imperio Español, junto a la emigración de los segundones de las familias más importantes al Nuevo Mundo, hacen que sean escasos los jóvenes casaderos, unos por tener plaza en la milicia otros por emigrar a las “américas”. En España se ha producido un desequilibrio entre varones y hembras que, entre otras cosas, hacen que florezcan los Conventos en toda la superficie de nuestra patria. Este parece ser, por tanto, el remedio que encontraban los ilustres y atribulados padres de este siglo.

No obstante, el ingreso en los Conventos no eximía a los progenitores de la aportación de una dote a sus hijas. En el único documento existente en nuestro Archivo Histórico Municipal, relativo a los Escribanos Públicos que han pasado por nuestra ciudad, encontramos reflejados  mas de treinta actos notariales de este tipo, es decir, de Asignación o Dote, que los padres dan a las hijas que ingresan como novicias, en el “Convento y Monjas de Santa Isabel, de esta ciudad de Baza”. En concreto, este libro de protocolos, corresponde al Notario (Escribano Público) Don Tomás Fernández de Baldés,  y lo reseña entre los años  1715-1716.

De la lectura de uno de estos actos notariales deducimos como “Don Joseph de Obregón  da carta de pago al Convento y monjas de Santa Isabel de esta ciudad de Baza, por la Profesión de su hija Manuela Obregón.Se dice que su hija Manuela es novicia, y que “está próxima a la Profesión y con deseos bastantes de ser monja de velo”. En dicho documento se ha fijado en la cantidad de setecientos ducados en dinero, lo que entrega el padre a dicho Convento; se detalla incluso que se hace tal entrega a la Madre Superiora del mismo, ante la presencia del Señor Canónigo Provisor de esta Abadía, aclarando el que esta cuantía es para atender a su sustento de alimentos en el Convento monasterio.

Hay otros actos en los que se procede por cuenta del citado Convento de Santa Isabel, a la venta de tierras “que han de su legitima propiedad, por fallecimiento de la Hermana Profesa, que las aportó en su dote.

Vemos pues que la dote lo puede ser en efectivo o en bienes rústicos, y es que existen unas cláusulas para la recepción de Novicios, a las que los notarios no pueden sustraerse de reflejar e incluso las tienen ya puestas a letra de imprenta; estas cláusulas las ha de aceptar y firmar  la Madre Superiora del Convento en el que entre la novicia, y ha de ser igualmente “avalada” por el  Sr. Canónigo Provisor de la Abadía, o lo es lo mismo, por todo el Cabildo Eclesiástico.

Estas cláusulas dicen: “El dinero no se podrá tocar, para el caso de que la novicia se arrepintiera, pueda esta disponer de él para rehacer su vida”. Otra clausula dice:En el caso de fallecimiento dentro de la Comunidad religiosa, esta puede disponer de toda la dote para sí”. Estas estrictas obligaciones, de dotar los padres a las jóvenes hijas solteras que deseaban entrar en Convento o Monasterio, eran normas de Derecho Canónigo, y afortunadamente fueron abolidas en el año de 1965, por el Concilio Vaticano II (1962-1965), en el que se promocionó el desarrollo de la fe católica, la renovación moral de la vida cristiana y  la adaptación de la vida eclesiástica a las necesidades y métodos de nuestro tiempo.

Hoy día para ingresar en una Congregación Religiosa solo se necesita TENER FE.