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Una sección de Sebastián Manuel Gallego Morales

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LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ EN BAZA

Artículo publicado originalmente en las páginas centrales de la revista “El Norte”, en la segunda quincena de noviembre de 2008


No he encontrado estudio alguno de un hecho tan importante  y de tanta trascendencia como fue la desamortización de Madoz en nuestra ciudad.
Parece ser que  no ha sido este un asunto de especial interés para los  investigadores, pues no se ha profundizado en él con profusión, por lo que creo que es útil y necesario dar a conocer algunos detalles de lo que supuso esta etapa de expropiación y venta de los bienes conventuales y eclesiásticos, detentados por las llamadas en su día “manos muertas de la ciudad”, en Baza.
Parto de la base de que la detentación de tales bienes, era legítima, tanto por el Clero regular, como por cualquier institución Civil o Eclesiástica, lo mismo que todo Ayuntamiento, entidades Benéficas o de Instrucción, pues uno de los modos de adquisición de la propiedad totalmente legal ha sido y sigue siéndolo el legado testamentario o la donación inter-vivos. Que ese procedimiento, en la práctica, supuso un “exceso”  y gran parte del patrimonio de la nación estuviera en manos llamadas “muertas es otro tema en el que no se entra en estas líneas, al igual que tampoco tenemos intención de adentrarnos en el hecho de que vinieran a caer estos bienes que se subastaban en manos especulativas o no deseables, lo que no produjo beneficio alguno a las poblaciones afectadas, sino un cambio de titularidad y edificios secularizados que, cual fantasmas, aún muestran sus deterioradas y sólidas construcciones en nuestras ciudades.
La Ley del año 1855, que supera en muy poco a la inicialmente aprobada de 1836, aclara y corrige algunos defectos de la anterior, ya que clasifica los bienes según su tasación; de tal modo encontramos los que superan los 40.000 reales, que han de ser  subastados simultáneamente en la cabeza del partido judicial y en la capital de la provincia, y los que su cuantía fuere muy superior, que lo habrían de ser igualmente puestos a subasta en la Capital de la Nación. Los valorados en menor cuantía, lo serian en la cabeza del partido judicial y en la capital de provincia. La Granja o “Casa de la Pródiga” también fue subastada en base a la desamortización

Estas subastas habrían de celebrarse, en todos los lugares citados, en el mismo día y hora, lo que era una garantía  de legalidad jurídica, en la que el precio de “remate” no se conocía hasta el cotejo de las tres subastas, en las que, lógicamente, la adjudicación del bien  lo seria al mejor postor.

Aparte de la Ley de 1855, que fue sometida a intenso debate parlamentario, se aprobó una Instrucción (31 de mayo de 1855), en la que se creaban  los instrumentos necesarios para llevar esta normativa a cabo.

Santo Domingo también se vio afectado Así se estableció una  escala burocrático-administrativa, de todos los  niveles que intervendrían en el procedimiento a seguir, desde la declaración de un bien como “ Nacional”, hasta que llega a manos de un particular, con lo que es un bien “Libre”. Hay, pues, una escala en la que intervienen una Dirección General, unos Gobernadores de Provincia, unos Comisionados principales, otros subalternos, unos investigadores y unos contadores, amén de otros funcionarios  de menor categoría.

Ni que decir tiene que todo esto era con el fin de garantizar la transparencia en una operación de máxima trascendencia nacional.

Uno de los primeros pasos era el de la tasación del bien. Esto lo hacían dos Peritos tasadores nombrados a tal efecto uno por el Gobernador Civil de la provincia  y el otro por el  Ayuntamiento. Estos, reconocían hacían las mediciones, clasificaban y tasaban la finca por su valor real de venta en el día presente. En caso de que hubiera disconformidad era nombrado un tercer perito por el Gobierno Civil. Se hacía en la clasificación la nota de si era finca divisible o no divisible. Dada la conformidad a la tasación, en el plazo de seis días, se procedía a su entrega al Comisionado, el cual lo notificaba al Alcalde. Luego se publicaba en el Ayuntamiento mediante Edictos, y  en la provincia en el Boletín Oficial de la  Provincia, y en Madrid en el llamado Boletín Oficial de Ventas de la Corte.

Las subastas siempre se realizaban en las Casas Consistoriales, con asistencia del Juez de Primera Instancia correspondiente, el escribano, el Comisionado de Rentas, y  el Procurador síndico. Quedaban excluidos de participar en la subasta, es decir de pujar, cualesquiera de las personas o familiares de quienes, hubieran intervenido en estas operaciones previas.

Adjudicado el bien, se tenía que entregar el primer plazo (10 %), por el adjudicatario, en caso contrario, se procedía a declaración de quiebra y a una nueva subasta de la finca.

En todo caso, si se llegaba a buen término, era el Gobernador Civil, la persona encargada de comunicar a la Junta Superior, el resultado, cantidad obtenida y nombre del adjudicatario. En el caso del recinto de San Antón, el paso a manos privadas es evidente, especialmente en la foto de abajo, donde se puede ver la fachada de la discoteca que se ha instalado entre los muros que antaño se dedicaban al rezo y la vida contemplativa En el caso del recinto de San Antón, el paso a manos privadas es evidente, especialmente en la foto de abajo, donde se puede ver la fachada de la discoteca que se ha instalado entre los muros que antaño se dedicaban al rezo y la vida contemplativa

Si en una misma finca coincidían varios en la misma cuantía del remate, se solucionaba la adjudicación mediante sorteo entre ellos.

Como vemos, se trata de un procedimiento muy legalista en el que incluso el adjudicatario debía hacer frente a los gastos ocasionados por los honorarios de los tasadores, jueces, escribanos, pregoneros, anuncios de subasta, etc, es decir, de todos cuantos habían intervenido en este acto. Todos los honorarios estaban prefijados en razón de la tasación de las fincas, lo cual permitía a quienes pujaban saber de antemano los gastos que ello conllevaba.

A pesar de estar reflejada toda la casuística, hubieron de darse multitud de normas complementarias, ya que se daba el caso de que, particulares o instituciones, propietarias de bosques, por ejemplo, sabedores de la perdida de la propiedad, procedían a  la tala y corta de los mismos en la mayor medida que podían, obteniendo así un beneficio final, aunque al final de la subasta esta se realizaba sobre un bien ya depreciado. También hubo normativas, sobre tasaciones ya que en muchos casos los peritos tasadores incrementaron el valor del bien a enajenar, para cobrar más honorarios en su momento. En realidad, como en casi todo lo que se ha hecho en este país y que ha tenido al gobierno de por medio, hubo mucha picaresca.

Por otra parte, las corporaciones municipales temieron que se atacaran los derechos seculares sobre los Montes Comunales, como ocurrió en el caso de Baza, que constituían su patrimonio desde tiempos de la reconquista; para evitarlo, solapadamente interferían la aplicación de la Ley, dando lugar a que los Gobernadores Civiles, les recordasen en numerosas ocasiones el deber de no "demorar" el cumplimiento de lo preceptuado en cuanto al envío de las  relaciones de bienes amortizables, propietarios y demás datos que se les pedían.

Pero si dura y solapada, fue la oposición de los Ayuntamientos, más dura aún y públicamente conocida se hizo la oposición del estamento Eclesiástico, quien ya con las Desamortizaciones del año 1832, creyó que el Estado había tenido suficiente. Pensaron  que con la firma del Concordado de 1851, con la reina Isabel II, el resto de sus numerosas propiedades le quedaba a salvo.  No fue así. Por eso, para intentar salvar sus propiedades, se entablaron una numerosísima serie de pleitos contra la actuación del Estado.

Los administradores diocesanos, no facilitaban las relaciones de bienes que les exige la Dirección General de Bienes Amortizables; se buscaban toda serie de inconvenientes para entorpecer la acción de la Ley. Se procedió incluso a ventas precipitadas. Y hasta se dio el caso de que aun habiendo sido enajenada una finca, los ecónomos siguieron cobrando las rentas y censos de las fincas que habían sido propiedad del clero.

La propia Hacienda Pública se vio tan llena de recursos pidiendo indemnizaciones por estos bienes expropiados, que el Gobierno acuerda indemnizarlas, por una única vez, con la cuantía de 55 millones de reales. Pero esta indemnización se pagaría con las rentas obtenidas por los bienes eclesiásticos  nuevamente enajenados.

La Iglesia nunca cedió en esta campaña antidesamortizadora, y haciendo uso de los derechos que el art.2º de la Ley de Primero de Mayo le confería, todos y cada uno de los actos realizados por el Estado eran llevados a los tribunales ordinarios y ante la Junta General, lo que demoraba cualquier proceso desamortizador. Lograron así salvar de la subasta de bastantes bienes, en los que se procedió con celeridad por la Iglesia a cambiarle el uso o denominación; de tal modo se declararon numerosas iglesias cerradas como necesarias para el culto y declarados oratorios públicos otros lugares que nunca lo había sido.

Aparte de todo esto, lo cierto es que funcionaron bastante bien los organismos dependientes de la Comisión Desamortizadora; tuvieron en su poder una ley en la que se reflejaba hasta la casuística que pudiera surgir. En su texto se aclaraban los argumentos que pudiera haber en su contra. Por ejemplo, se detallaba que era el Estado el que vende “sus propios bienes" y que no existe "despojo a entidades", sólo varia la forma de propiedad, pasando de “manos muertas” a “beneficio del común”. Sin embargo, estos argumentos más bien simplistas del concepto de desamortización, en el momento de la aprobación de la Ley, se vieron rebatidos por la oposición a la citada Ley de quienes pensaban que con este "cambio de titularidad" no se atajaba ningún mal de  España, ya que si lo que se pretendía era fortalecer el estado y nivelar el déficit presupuestario dejado tanto por la Guerra Carlista, como por la incompetencia de  anteriores gobiernos, el hecho de vender los conventos no quería  decir que dejasen de existir las órdenes religiosas que los ocupaban, o que vender los bienes eclesiásticos, no significaba que dejase de existir la Iglesia. Más críticas conllevó aún el hecho de que se vendiesen "bienes municipales", pues en realidad el municipio carecía de bienes,que en realidad eran de sus habitantes.

En definitiva, pretender vender bienes del común (caso de Baza, con su monte comunal), no perjudicaba a la entidad jurídica como tal , pues esos bienes  no pertenecían al Ayuntamiento, sino a la totalidad de los vecinos de la población, con lo que lo que se pretendía era quitar algo que era del pueblo y dárselo a un particular con el pretexto de beneficiar al pueblo. Era un craso error. Se le daba por otra parte una idealización de progreso a esta Ley, puesto que en su fondo lo que pretendía es que un mayor número de ciudadanos accediese a la propiedad de la tierra, una tierra en la que, con su trabajo, prosperasen ellos y sus familias. Sin embargo, cuan pocos ciudadanos  fueron, en realidad, los adjudicatarios o las personas que pujaban, pues se trataba de burgueses de la Capital del reino, Madrid, los que se hicieron con extensas y numerosas propiedades en toda la geografía española, así como los ricos propietarios de las capitales de provincia y pueblos, que con ello ampliaron sus dominios. Poco o bien poco llegó al pueblo. Fue un cambio de amo, como se decía en la época.

Como ya hemos indicado, en algunos casos la Iglesia sigue cobrando censos y rentas de unas fincas que habían pasado a manos del Estado. Es el caso del Obispado de Guadix-Baza, que siguió con dicha práctica, hasta que el Gobierno Civil de la provincia tuvo que llamarlo al orden (B.O.P.G. 14-XI-55), e incluso remitiéndole un oficio a la Curia Eclesiástica de Guadix en el que le conminaba a acabar con tales abusos. El convento de San Francisco, antes de derribarse, fue una posada y estación de autobuses

El documento  se expresa en estos términos: ".. si el clero, si los sacerdotes, ministros del Altísimo, siguen cobrando unas cantidades que no les corresponden, incurriendo pues en robo, ante sus propios feligreses [...] Por ello ruego a Vuecencia se sirva corregir tan flagrante abuso, contrario a las enseñanzas de nuestra sacrosanta religión y a los más elementales principios de convivencia en la forma más oportuna, pues me vería obligado a tomar medidas muy dolorosas para todos .Si continuasen tales acciones por la calidad de los encausados”.

Por su parte los municipios, como hemos indicado anteriormente, lo que hacen es una resistencia "pasiva", ya que si bien no se pueden oponer abiertamente a la Ley, sí lo hacen mediante el deliberado retraso de todos los expedientes, informes, listas, y evasivas que alargaban en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones, y por tanto acumulaban una larga demora en la tramitación de los actos. En cierta ocasión, estos retrasos deliberados dieron lugar a que se le diera a nuestra ciudad en plazo de 12 días, por el Gobernador Civil, para cumplimentar cuanto le había sido pedido.

Es indudable que, tanto la Iglesia como los municipios, no estaban  de acuerdo con "las enormes ventajas que produciría la desamortización y el progreso que traería consigo", tal y como proclamaban los políticos de la época.

San Felipe Neri, hoy Iglesia de los Dolores Para el aparato burocrático creado por esta Ley, se nombra como Presidente de la Comisión Provincial de Ventas de Bienes Nacionales, a don Gabriel María Villalobos (B.O.E. de 18 de Mayo de 1855).  Tuvo este señor una actuación muy acertada, tanto en imponer un ritmo a las ventas, como en una disciplina dura con sus subordinados, impidiendo connivencias e inmoralidades, que acabaron con la destitución de quienes se dejaban sobornar. Meses después hace este Sr. una lista publicada en el B.O.E. de fecha 20-Julio-1855, en  la que designa a sus subordinados, nombrando para Baza y Huéscar a Don Ramón Llanos Praiza. Con celeridad se nombran los peritos tasadores del Estado, y se requiere a la provincia y municipio hagan lo mismo.

Sin embargo había, en principio, un eslabón que fallaba en esta cadena. Era el de los llamados “Investigadores”, o sea, las personas que debían investigar las fincas que pertenecían al Clero, Instituciones o Municipios, lo que dio lugar a muchas connivencias y ocultación de bienes, de los llamados “desamortizables” (hemos de tener en cuenta que aún no se había instituido el Registro Civil de la Propiedad). Entre estos "investigadores de bienes" estaba don Eduardo Arrugaeta, agente nombrado para determinar los de la Diócesis de Guadix-Baza, que no cumplió fielmente con su cometido, por lo que fue destituido y amonestado. El funcionario se negó a entregar la relación de los bienes del clero, lo que dio lugar a una polémica que desembocó en pleito, en el que finalmente hubieron de ser entregadas las relaciones que se habían hecho en esta diócesis por el citado Sr. Arrugaeta.

De todos los bienes desamortizados, se hizo, relación detalladísima, y compulsada, por la que se conocen estos datos de la totalidad de la provincia de Granada. Este es el resumen:

Origen

Rústica

Urbana

Total

Valor tasación

Valor venta

Clero regular  

105

10

115

692.586

1.791.669

Clero secular

325

47

372

1.608.573

3.090.872

Beneficencia

166

57

223

3.462.330

7.846.362

Inst. Pública. 

221

82

303

7.348.646

17.467.727

Propios Ayuntamiento

107

31

138

902.160

1.674.456

TOTALES:

924

227

1.151

14.050.295

31.511.086


Si bien el Estado esperaba obtener más por los bienes  del Clero, nadie se explica el escaso valor de lo obtenido; los políticos de la época lo achacaban a las enormes  presiones que hizo el estamento eclesiástico para que no se pujase por ellos. Es una mera teoría, pero que está bien basada. El ingreso mayor la vino a la Hacienda Pública por la venta de bienes adscritos a la Enseñanza, lo que supone un contrasentido, pues se descapitalizaba un sistema educativo que luego el mismo Estado había de sufragar.

La repercusión en Baza fue muy significativa. De ella formulamos el siguiente cuadro realizado sobre la base de los datos facilitados por los "Libros de subastas 1855-1856”. Hay que aclarar que Baza fue la población donde más  incidencia tuvo esta desamortización. Se incluyeron en ella 121 fincas, en su mayoría del clero secular, que supusieron 3.736 fanegas y 4 celemines, es decir, más de 234 hectáreas y 52 áreas vendidas por la Junta de Desamortización.

El detalle de esta cifra sería el siguiente en cuanto a las órdenes religiosas:

San Jerónimo                          32 fanegas                              22.010.reales 
Monjas Capuchinas                  11 fanegas                                  262 escudos
Monjas de Santa Isabel            87 fan. 2 celm. y 1 cortijo        196.820 reales
Cto. Santo Domingo               146 fanegas y 6 celemines          49.310 reales
San Felipe Neri                       61 fanegas y 5 celemines            4.620 reales.

En cuanto a las propiedades del clero bastetano:

Fincas Rústicas                 3.736 fanegas 4 celemines.
Propiedades urbanas:

  • Del clero regular           27 viviendas.                        
  • Del clero secular           44 viviendas.

Las fincas propiedad de las Instituciones de Beneficencia desamortizadas en Baza fueron: 3 rústicas y 10 urbanas, correspondientes al Hospital de la Caridad de esta ciudad, aclarando el hecho de que en las fincas rústicas también entraban 2 cortijos.

Sobre los bienes pertenecientes a los establecimientos de Instrucción Pública, sólo son desamortizadas en Baza dos viviendas y  10 fincas rústicas, pertenecientes todas a la Colegiata de esta ciudad, con las que sufragaban los costos del Seminario.

En cuanto a los llamados "Bienes de Propios", ya hemos reflejado el enconado arrojo y valor de los responsables municipales en defensa de estas propiedades de la totalidad de los vecinos de la ciudad, por lo que tan sólo se llegaron a realizar 14 ventas de terrenos comunales aptos para el cultivo, sitos en la Sierra de Baza, con una extensión de 3.166 fanegas y un cortijo. Es de señalar que se procedió a la venta de pequeñas casillas, propiedad municipal, como lo eran las que se hallaban en la salida de la población para control de los productos, fielatos etc, que en total sumaron nueve. Precisamente, uno de los problemas que presenta el convento de San Jerónimo para poder ser rehabilitado, es que es de propiedad privada

En cuanto a los adquirentes de estos bienes expropiados y luego subastados por el Estado, en su gran mayoría fueron a parar a grandes fortunas de Madrid y Granada, ya que nuestra población sólo acudía a las subastas locales de pequeñas fincas o casas, dándose la  picaresca (aquí como en todas partes) que venían a pasar a manos de familiares de quienes las detentaban anteriormente. Así la casa que ocupaba el señor Cura, y que era del Clero, la adquiría la sobrina del Cura, a lo que nadie oponía su puja en dicho acto.

Otras veces eran unas sociedades las que pujaban por estos bienes, dándose el caso curioso de Los Baños de Zújar en los que, debido a su fama, pasaron a manos del vecino de Úbeda don Antonio Iturrabio y del de don Antonio Lora, de Sanlúcar de Barrameda, constituidos en sociedad. Posteriormente, esta sociedad quiebra y los adquiere don Antonio Sánchez, vecino de Madrid. Finalmente pasan a manos de otra sociedad, cuyo presidente es el Obispo de Guadix-Baza.

Por otra parte, han quedado reflejados los nombres de los compradores de algunas de las fincas de nuestra ciudad. Invirtieron en fincas urbanas y rústicas don Pedro Casabona, don Ramón Llanos, don Rodrigo Martínez  Cazorla, don Nicolás Alcalde, don Juan Alcón, don Vicente Burgos, don Juan de Dios Castellano, don Manuel Flores, don Antonio Iglesias, don Clemente Íñigo, don Alfonso López Ramos, don Pedro Martínez Muñoz , don Manuel Martínez Yeste, don Serafín Manzano, don Antonio Martínez Sánchez, don Domingo Sánchez Morales, los hermanos Santaolalla, don Lorenzo y don Manuel, los hermanos Serrano, Francisco, Prudencio, Andrés y Emilio, don Manuel Sorroche, don Antonio Trujillo López, los hermanos Valdivieso, Ramón y Antonio, don Miguel Valenzuela, don Agustín Yeste y don Juan Yagüez, entre otros.

Impresionante fachada del convento de La Merced. Esta segunda desamortización, que todos los autores han considerado más correcta que  de Mendizábal, fue mejor aceptada en nuestra ciudad, pues en su mayoría las viviendas quedaron  en manos de vecinos y no pasaron a personas de la Capital. En estos últimos casos, luego las volvieron a subastar y las fincas rústicas pasaron, en su gran mayoría, a manos de propietarios agrícolas, que con ellas agrandaban sus propiedades, ya que  nuestra ciudad no ha sido nunca tierra de grandes latifundios.

En resumen, la Desamortización de Madoz nos dejó en Baza una  ampliación de la burguesía local, con el denominador común de "propietarios agrícolas".