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Una sección de Sebastián Manuel Gallego Morales

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LA PRAGMATICA SANCION DE 1767

Artículos publicados originalmente en las "Páginas Centrales" de la Revista "El Norte", en la primera quincena de mayo de 2009 


Viajamos nuevamente en el tiempo y nos trasladamos hasta el año 1767, siendo Carlos III el  monarca que rige la vida de nuestro país. Tiene en esta fecha nuestra ciudad tal importancia que tanto el mismo Rey como sus Ministros, así como los componentes el Concejo de Castilla, contaban con ella para cualquier comunicación oficial, al igual que para hacer llegar a todos los pueblos de su “corregimiento” determinadas noticias, decretos o pragmáticas reales, como se denominaban entonces, las leyes sancionadas por el Rey. No es de extrañar que nuestro nombre sonara en la Corte para los que conocen las interioridades de la política de entonces. En realidad hay muchos motivos:  uno de ellos era la excelente relación del Abad Navarro con la recién creada Sociedad matritense de Amigos del País, de la que la Sociedad Bastetana llegó a ser filial, así como el Museo de Ciencias Naturales, o con el Jardin Botánico, a los que contribuyó este erudito con sus aportaciones. De la relevancia de Baza en aquellos años quedan en la historia diversos apuntes muy importantes. A nuestra ciudad, por ejemplo, le fue asignado un Regimiento Militar, un regimiento por cierto, al que luego no se le pudo dar Casa-Cuartel, y sí dos casas viejas, una de ellas en la calle Nueva y otra en la Calle del Cáliz, que sólo lograron medio acomodar a sus miembros.

La confirmación del Corregimiento de Baza, la realización del Pósito ubicado en la actual Plaza de la Trinidad, así como otras obras públicas, o en lo político el que desde junio de 1769 los Corregidores fueran únicamente designados para nuestra ciudad, sin tenerlos que compartir con la de Guadix, como había venido pasando hasta entonces, son factores que también obran en beneficio del nombre de Baza. En esta designación de Baza como cabecera del Corregimiento de su nombre, entran a formar parte 59 poblaciones, alcanzando nuestra influencia hasta una gran extensión de la costa mediterránea. Baza es uno de los puntos a los que llegarán las leyes y disposiciones reales para que desde ella se expandiera su conocimiento y aplicación de las mismas por todos los pueblos que comprendía el Corregimiento. Y en ella, como cabecera de comarca, se han de dar a conocer y publicar.

De ese procedimiento para dar conocimiento al pueblo de lo legislado por el Rey, se encuentran en las actas municipales varias actuaciones de cómo se debían hacer estos actos solemnes “con trompetas y timbales, estando presentes Corregidor, Alguaciles, Justicias, en días en los que se junta el pueblo para hacer público trato, los mercaderes y comercios, se ha de hacer presente por voz de pregonero, esta Real disposición”. Es más, es muy posible que, por este motivo, es decir, la elevación de Baza a cabeza de Corregimiento, se creara el oficio de trompetero en nuestra ciudad, llegando los ejercientes como tales a ser muy conocidos y demandada su asistencia por otros pueblos, en actos solemnes.

Viene esta introducción en el ambiente de estos años, por el hecho de que  en el acta de 3 de Junio de 1767 tiene entrada oficial en el Cabildo de nuestra ciudad una copia íntegra y compulsada de la Real Pragmática, sanción de su Majestad en fuerza de Ley, para el extrañamiento de estos reynos, a los regulares de la Compañía, ocupación de sus temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás precauciones que se expresan.

Movido por el interés, mas conociendo el hecho de que en esta ciudad no existía convento alguno, ni propiedad de la Compañía de Jesús, entidad contra la que va dirigida esta Real Pragmática, llego al hecho de que su conocimiento en Baza lo era más por el  prestigio de la misma y tomando a esta como foco de irradiación de las Leyes a los pueblos de su Corregimiento.

Se inician estos folios con el encabezamiento de los títulos del Rey Carlos III. Don Carlos ,por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen,de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias,de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firma del Mar océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y de Milan, conde de Ausburgo, de Flandes, del Tirol,y Barcelona, señor de Vizcaya, y de Molina.

Tras el encabezamiento se dirige  al Serenísimo Príncipe Don Carlos, mi muy caro y amado hijo, a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y sub Comendadores, Alcaldes de los castillos y Casas Fuertes, y llanas: Y a los de mi Consejo, Provisores y Oidores de las mis Audiencias, Alcalde y Alguaciles de mi casa, Cortes y Chancillerías y a todos los Corregidores, Intendentes, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y a otros cualesquiera Jueces y Justicias de mis Reynos, así los de Realengo, como los de Señorio, Abadengo y Ordenes de cualesquier estado, condición, calidad y preeminencia, que sean así a los que ahora son, como a los que sean de aquí adelante.

Como se puede apreciar es una notificación, a todos sus Reynos y a todos sus súbditos, a los que les dice: He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, Indias e Islas Filipinas, y demás adyacentes, a los Regulares de la Compañía, así sacerdotes como coadjutores, a los que hayan hecho la primera profesión y a los novicios y quienes les siguieren, y que ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios, y para su ejecución uniforme en todos ellos he dado plena y privativa comisión y autoridad, por otro mi Real Decreto de veinte y siete de febrero  al Conde de Aranda, Presidente de mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a  tomar todas las providencias correspondientes.

Tras estas disposiciones el Rey procede en esta Pragmática a manifestar que ha mandado a los Señores de su Consejo, que “hagan notorios en estos Reynos la citada Real Determinación” manifestando a las demás Órdenes Religiosas la confianza, satisfacción y aprecio que me merecen, por su fidelidad y doctrina y obediencia de vida monástica, ejemplar servicio a la Iglesia, acreditada instrucción en sus estudios en el provecho espiritual de las almas y por su abstención en negocios de gobierno, como ajenos y distantes de la vida ascética y monacal.

Es tal vez en este párrafo en el que encontramos, uno de los motivos fundamentales por los que la Compañía de Jesús, se encontró como enemiga declarada, tanto en los Reynos de Portugal (José I, y el Marqués de Pombal), como en España (Carlos III, y los ministros Floridablanca y Campomanes). Los principales puntos, en el catálogo de acusaciones, que recibe la Compañía de Jesús, se refieren tanto a su riqueza terrenal, como a la soberbia de sus miembros, como a la relación con miembros de otras congregaciones.

Son las bases que  se esgrimen los  argumentos reales, el primero son las innumerables propiedades de la Compañía en España, América y Filipinas. Son tantas y de tal valor, que el simple hecho de que no estuviesen sujetas a ningún impuesto estatal, suponía una considerable pérdida para las arcas públicas.

El segundo de los argumentos esgrimidos es el de sus relaciones con otras Congregaciones religiosas, a las que insultan y menosprecian, creyéndose la Compañía superior a todas ellas. Y finalmente el tercero y también importantísimo es el de  las continuas ingerencias en política de Estado, por parte de los miembros de la Compañía.

Las ideas de la Ilustración recorren entonces toda Europa. En España se publican con enorme difusión “Discurso sobre el fomento de la Industria Popular” o el “Discurso sobre la Educación Popular de los Artesanos y su fomento”, así como el enorme e impagable trabajo de las Sociedades Económicas de Amigos del País, en pro del progreso en todos los aspectos del país, hacen que las estructuras de una élite formada por quienes componen  la Compañía choquen frontalmente con las instituciones civiles. El atentado en Portugal contra su Rey, da en el país vecino pábulo para las acusaciones que llegan y envuelven a la Compañía en todas estas tramas, de tal modo que en nada  pueden sus súplicas ente los Papas. Los embajadores de Francia, España, y Portugal, logran en julio de 1773, la firma del breve pontificio ”Dóminus ac redendor”. Se trata de la confirmación papal de la disolución de esta Congregación Religiosa. Este es el documento al que ansiosamente han aspirado todos los países que tienen en su suelo a  miembros de esta Compañía. En España, es en fecha de 21 de abril de 1767 cuando el Rey Carlos III firma esta Pragmática Sanción de expulsión de los Jesuitas.

Siguiendo con nuestro análisis de esa Pragmática Sanción, en la copia recibida en este Cabildo bastetano, encuentro párrafos muy curiosos, pero que demuestran que  los legisladores eran personas sensatas. Uno de ellos viene en decir: “Declaro, que en la ocupación de las temporalidades de la Compañía, se comprendan sus bienes y efectos, así muebles como raíces, o rentas eclesiásticas que legítimamente posean en el Reyno, sin perjuicio de sus cargas. Y que se asignen cien pesos durante su vida a los sacerdotes, y noventa a los legos, pagaderos de la masa general que se forme de los bienes de la Compañía”. No quedan pues los sacerdotes expropiados desamparados, al igual que no lo son según la casuística de esta Real Pragmática, que nos habla de aquellas personas que dejaron la obediencia a la Compañía, antes de esta disposición, o de las que “vistan sotana y estén en Abadías”, estas no recibirán en modo alguno pensión vitalicia. Igualmente aclara que si, aún estando en estado laical, por medio de escrito, palabra o cualquier otro medio, conspirase o hablase mal del gobierno, hiciera Apologías contra el respeto y sumisión debida a su gobierno, para perturbar la Paz de sus Reynos, a los que por si o por medio de emisarios conspiren, les será retirada la pensión a todos ellos.
Los bienes serán administrados por el Banco de Giro (Banco de san Fernando) y este llevará el control de los que fallecen o caen en culpa, para reducir su importe. Se aclara también la implicación de los bienes de la Compañía en las Obras Pías, como dotaciones para parroquias, pobres, casas de misericordia, seminarios conciliares  y otros, siempre debiendo de oírse a los ordinarios eclesiásticos, en aquellos que sea necesario y conveniente y formando, en todo caso, pieza por separado, para evitar fraude a la verdadera piedad, no perjudicar a la causa pública o al derecho a un tercero.

En esta materia, legisla bien fino esta Real Pragmática, pues la Justicia debe tomar las más severas providencias contra los infractores, auxiliadores y cooperantes en semejante intento, castigándolos como perturbadores del sosiego público.

Sobre aquellos Jesuitas profesos, que se salgan de la Orden, con licencia formal del Papa y los que queden como secular o clérigo, o pase a otra orden, no podrá volver a estos Reynos sin obtener especial permiso. En el caso de que lograran permiso para residir nuevamente en los Reynos de España, la Pragmática concreta diciendo “en el caso de lograrlo, se tomaran las medidas mas convenientes. Deberá hacer juramento de fidelidad en manos del Presidente de mi Consejo, prometiendo de buena fé que no tratará, en público ni en secreto, con los individuos de la Compañía, o con su General, ni hará diligencias, pasos, ni insinuaciones a favor de la Compañía, pena de ser tratado como reo de estado y valoraran contra él las pruebas privilegiadas”.

Este capitulo sigue poniendo serias restricciones a los miembros, a los que se readmita en los Reynos de España, pues “tampoco podrá enseñar, predicar, ni confesar, en estos Reynos, aunque se haya salido como se ha dicho de la Orden, y sacudido de la obediencia al su General, pero podrán gozar rentas eclesiásticas que no requieran estos cargos”.

Siguen las disposiciones, advirtiendo a todos los súbditos de S.M., pues aclara: “el que mantuviere correspondencia con los Jesuitas, por prohibirse general y absolutamente, será castigado en proporción a su culpa. Prohíbo expresamente que nadie pueda escribir, declamar o conmover con  pretexto de estas providencias, en pro ni en contra de ellas, antes impongo silencio en esta materia a todos mis vasallos, y mando que a los que lo contravengan se les castigue como reos”.

Siguen estas indicaciones “para apartar alteraciones, o malas inteligencias entre los particulares, a quienes no incumbe juzgar, ni interpretar las ordenes del soberano, mando expresamente que nadie escriba, imprima ni expida papeles u obras concernientes a la expulsión de los Jesuitas de mis dominios, no teniendo especial licencia del gobierno”. Esta responsabilidad la traslada igualmente a los Reverendos Prelados diocesanos y a los Superiores de las Órdenes, responsabilizándolos de los escritos que pudieran  hablar sobre este asunto, emitidos por sus subordinados.

Finaliza esta Pragmática, expresando que la misma ha de ser publicada de tal forma que llegue a todos sus vasallos, que se observe inviolablemente, que se publique y se ejecuten por todas las Justicias y Tribunales territoriales, las penas que son declaradas, contra los que quebrantasen estas disposiciones, para su puntual, pronto e indudable cumplimiento. Es firmada esta Pragmática en el Pardo, en el día dos de abril del año mil setecientos setenta y siete.

Tras la firma del Rey Carlos III, firman don José Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey Nuestro Señor. La escribió por su mandato el Conde de Aranda. Le siguen las firmas de los Consejeros Reales, así como del Teniente Canciller mayor don Nicolás Verdugo.

Llega esta Real Pragmática a la Chancillería de Granada, y la misma procede a realizar una copia de toda ella, la que es certificada por escribano de Cámara del Rey, don Francisco López Matamuel, y  se ordena su inmediata publicación y cumplimiento, y es una de estas copias las que llega a nuestra ciudad, en razón de ser cabeza del Corregimiento, procediéndose a tomar razón de toda ella en los libros de actas del municipio, por el escribano don Manuel Sánchez de la Castellana, quien tras su cotejo y lectura, estampa su firma y rúbrica en tres de junio del año mil setecientos sesenta y siete.

Estudios posteriores han calculado en una cifra situada entre los 5.000, y los 6.000, los profesos de esta orden expulsados a raíz de esta Pragmática, tanto en España como en Hispanoamérica o Filipinas, y  no hay acta alguna en este Cabildo que se refiera a individuos de la misma, ni a bienes incautados dentro del  Corregimiento bastetano, lo cual hemos de achacarlo a que la Compañía no estaba establecida dentro del territorio del Corregimiento. Estos mismos estudios dejan la cita de que, de los 60 obispos del Reyno de España, 46 aprobaron la expulsión, lo cual dice mucho del enfrentamiento existente entre la Iglesia secular y esta institución, la Compañía de Jesús, fundada por san Ignacio de Loyola. En algunos lugares, como en América del Sur, fue muy beneficiosa la implantación de la Compañía de Jesús y queda constancia de sus “Misiones” en Argentina (Salta) y Paraguay, en Venezuela y las igualmente famosas de Méjico. En todas ellas se reconoce la labor realizada con los nativos en las llamadas “Reducciones”, en las que los talleres artesanales, junto a la Agricultura y el Comercio fueron  fuente de riqueza para los indígenas.

De todos modos, curioso documento encontrado en  nuestro archivo Histórico que me ha permitido realizar este pequeño estudio sobre el mismo.