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Una sección de Sebastián Manuel Gallego Morales

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La Casa Cuna de Baza. Los expósitos
Primera Parte
«Padre y Madre me arrojan de sí,
la caridad divina me recoge aquí»

Artículo publicado originalmente en la sección "Páginas Centrales" de la Revista "El Norte", correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2010 


El establecimiento de la Casa Cuna de Niños Expósitos en nuestra ciudad fue fundado en el año mil quinientos treinta por los señores Don Diego Mate y Don Juan Ortiz. Lo hicieron con objeto de socorrer a los pobres, según los Estatutos de la Orden Real y Militar del Santo Espíritu, para lo cual organizaron una casa-convento que tenía a su cargo el socorro y cuidado de los referidos niños expósitos. Pretendía esta Orden Militar recoger a los hijos nacidos de embarazos no deseados; o a aquellos que provenían de matrimonios que no llegaron a realizarse, entre las jóvenes de las poblaciones en las que, por las continuas guerras en las que se encontraba inmerso el Imperio Español, se obligaba a realizar frecuentes levas de jóvenes. Incluso los hijos nacidos de aquellas relaciones surgidas en ciudades donde se encontraban establecidos acuartelamientos militares o en algunas otras por las que era frecuente el paso de tropas hacia los lugares de enfrentamientos y batallas. En definitiva, eran matrimonio e hijos queridos y deseados por sus padres, pero impedidos por las circunstancias propias de la defensa de la patria. A estos motivos principales se unían los habituales prejuicios de «estatus social», y la inmensa penuria económica de los pueblos, que obligaba a matrimonios a abandonar a sus hijos por necesidades económicas o por su imposibilidad de mantenerlos.

Con toda certeza, se puede situar la primera Casa Cuna de Niños Expósitos de Baza en la zona de la población conocida como Espíritu Santo, de donde le vendría el nombre a este rincón de la ciudad. Por su antigüedad, no puede designarse los bienes con los que fue dotada tal fundación. Por sus orígenes vemos que es anterior a la Inclusa de Madrid, fundada por Felipe IV, en el año de 1623, para acoger a los menores abandonados. Extinguido el referido convento en el que se inició este servicio, se trasladaron los niños recogidos en él a la llamada Casa de Canónigos Regulares, ya a principios del siglo XIX; de tal modo, los expósitos y la administración de los bienes quedaron a cargo de la Silla Episcopal de Guadix. Así estaría hasta el año mil ochocientos treinta y cuatro, que quedó todo a cargo de la Corporación Municipal de esta ciudad, ya que por la Reina Regente se dio la razón al Cabildo tras el fundamentado escrito que presentó. 

Tras revisar los documentos que constan en el Archivo Municipal, no hemos encontrado los Estatutos que regían esta Casa Cuna de Niños Expósitos de Baza, por lo que las referencias las tomamos de otras poblaciones que si los tienen archivados. En sus estatutos se leía que la creación de estas obras de beneficencia ayudarían a paliar el infortunio de estos hijos abandonados y que podían ser comidos por perros, marranos u otros animales, o atropellados por carruajes y transeúntes, dándoles un fin indigno de su naturaleza humana. Pero era tal la pobreza de la población, que esta benéfica acogida sólo se podría dar por servicios hospitalarios y benéficos, en su mayoría en manos de religiosas.

Se había dispuesto que se aperturaran «Casas de Expósitos» con el fin de acoger a estos hijos ilegítimos, con el fin de educar sus vidas en el santo temor de Dios y ser hombres útiles a la humanidad.

Posiblemente el lugar más emblemático de la Casa Cuna es el torno donde se dejaba a los niños abandonados. En él reza la leyenda con la que abrimos este artículo.
Así se inicia esta recogida de menores abandonados por las Hermandades de Caridad, quienes pronto requieren de un lugar adecuado donde poder dar asilo a estos menores. Surge así el nombre de «Casa de Expósitos». Pronto se inicia una intervención tanto de las autoridades eclesiásticas como civiles, que pretenden tutelar a estas Hermandades de Caridad, pues hay bienes que administrar procedentes en su mayoría de legados efectuados por los ciudadanos; por otra parte hay un comercio no menor entre lo que se les abona en efectivo a las «nutrientes» o amas de leche, y los gastos que conlleva un establecimiento en ropas, comidas, etc. Se toma entonces la decisión de denominar al sacerdote que asiste a tal institución como « Pater Familia», o «Padre Cura», quien aparte de la asistencia y bautizo e iniciación en la doctrina cristiana a los pequeños que se entregan a la Casa Cuna, administra el patrimonio de tal institución.
Relación índice por la que se sabe que en el año 1884 ingresaron 28 expósitos en esta Casa Isabel María Josefa tiene anotado el ciclo completo de su vida: Primer libro de niños expósitos que se conserva en los Archivos Municipales Todo ello hasta que en el año de 1834 pasa a la Jurisdicción Civil (Cabildo), quien nombra un llamado «Padre de Menores» entre los miembros del Cabildo, y a su vez un encargado de la administración de la Casa Cuna.
En la ciudad de Baza no es fácil encontrar recursos para el mantenimiento de esta institución, pues aparte de producirse en estos años del siglo XIX un tránsito continuo de tropas (Leales al Rey, invasoras de Napoleón, Establecimiento de Regimientos como guarnición, etc.) agrava la situación el hecho de que el Obispado pretenda llevarse la misma a Guadix, a lo que se opone frontalmente el Cabildo bastetano, exponiendo las razones alegadas en el escrito de 1834. Así pues, sigue la Casa Cuna en Baza, con penuria económica, pero en nuestra ciudad. Aunque las amas de leche para los lactantes y las amas de cría para los niños que ya han abandonado el pecho, hacen que la crianza de estos hijos expósitos se multiplique, las Hermandades de Caridad van logrando donaciones para el sustento de estos infelices. Con toda razón decía el frontis de la Casa Cuna «Padre y Madre me arrojan de sí, la caridad divina me recoge aquí».
Portada del libro donde se anotaban los niños expósitos de Baza entre 1876 y 1879. Hay severas ordenanzas en las que se pone bien claro que «no se extravíen los caudales de las Casas Cuna de Expósitos, y que se vigile el que se destina a ellas». Por otra parte se aplican las benéficas disposiciones que dio Carlos IV a los salidos de estas instituciones manifestando «que sean considerados como buenos, del estado llano, dándoles la misma dignidad que a los reconocidos por sus padres, y ordenando que fuesen admitidos en los colegios de pobres sin distinción alguna».
Que no recibiesen castigos más severos en caso de transgredir las Leyes, pues estaban siendo correctamente educados, e incluso establece castigos para quienes les injurien por su condición de expósitos; y que no los tengan por bastardos, o espúreos, o incestuosos, o adulterinos. Estas notables disposiciones reales son de admirar en una época en la que la situación social influía en todos los hábitos de la vida ciudadana.
Libros de expósitos iniciados en los años 1710 y 1749 conservados en el Archivo Municipal. Una niña abandonada en la posada de Pedro Jiménez Sánchez de Benamaurel es remitida a la casa de Baza el día 21 de septiembre de 1866 Nota que acompañaba a una menor abandonada en la Casa cunael día 6 de febrero de 1866 y de la que se deduce: Que los padres eran personas decentes, que sufren por abandonarla, que la recogerány abonarán los gastos, que el motivo del abandono es el temor a la publicidad que ocasionaríaeste acontecimiento (el embarazo)

El tutor de huérfanos había de tener un cuidado especialísimo con las cuentas de la Casa Cuna y respondía en todo momento salvaguardando la vida de los menores, garantizándoles la vida, la salud y la educación. Disponían en todo momento de talleres donde aprender las artes manuales, carpintería, alfarería, telares, jabonería, e incluso trabajos de imprenta, con lo que se les daba una educación y formación para su incorporación a la sociedad. Hay consejos escritos para las amas de cría, en los que se dice que «deben privarse de alimentos con gusto muy vivo, y que puedan alterar la vida del lactante, que si éste es precoz se le den alimentos medio masticados, y que en el caso de desarreglos intestinales se les den polvos de ojo de cangrejo. Que como la naturaleza no habla en ellos, hay que examinar con atención sus llantos, que los andadores los exponen a ponerlos gibosos, que no se les tenga inmovilizados con fajas, que si gozaren de plena libertad desde que nacen, andarían más pronto. Que hay que procurar que se desarrollen armónicamente, deben de ejercitarse con juegos propios de la edad, y que los colores de los juguetes pueden ser peligrosos cuando el niño se los lleve a la boca, por lo que deben de evitarse los pintados con plomo, mínio, cobre, óxidos etc.».

Cuando pasaron las Casa Cuna a la jurisdicción eclesiástica se reglamentó que a los siete días fueren bautizados, aunque con agua tibia para evitar males en el infante; en la jurisdicción civil se siguió manteniendo el bautizo, incluso en el mismo día en que eran depositados, con el fin de darles un nombre con el que inscribirles en el libro de Registro. Fue pues una institución en la que se tenía un celo nada común con quienes les estaban encomendados. En las disposiciones de Carlos IV se establecía incluso la creación de una Junta de Damas, para cada una de las inclusas que se crearan, lo que fue seguido por las Casas Cuna. El pago a las amas de cría quedó regulado, de forma que estas podían llevar a su casa al acogido a su pecho, y siempre el pago a las mismas era una cuestión sagrada. Las amas recibían a los críos a «leche completa», a «media leche» y «a despecho», según la edad del menor que recibían y estaban sometidas a un riguroso examen médico mensual. Llegado el crío a la edad de cuatro años, podían seguir con su ama de cría externa, o volver a la Casa Cuna de Expósitos hasta llegados a una edad en la que podían servir como criados o criadas en casas respetables o entrar de aprendices en los oficios que les habían enseñado.

 

Este es el escrito de súplica que el Cabildo envió a Su Majestad para que la Casa Cuna se quedase en Baza. Está fechado el 19 de septiembre de 1834.

Se ha dignado S.M. erigir en Guadix una Casa de Misericordia para el alivio, consuelo y educación cristiana de los niños pobres e infelices expósitos de esta Diócesis y Abadía, con otros particulares, y después de haber tratado y conferenciado el asunto con la madurez que corresponde determinaron el que se represente a S.M. los inconvenientes y perjuicios que de necesidad han de originarse de llevar a debido efecto la soberana determinación, para que instruido el Real ánimo, pueda proveerse el remedio en tiempo oportuno. Lo primero, porque esta ciudad cuyos blasones y lealtad es tan notoria, fue una de las que excediendo en cierto modo a la piedad y generosidad de algunos Pontífices y Monarcas, se manifestaron mas propicias para tan equitativo fin, pues estas erigieron Hospitales para expósitos, y BAZA fundó una CASA DE CANÓNIGOS REGULARES con el nombre de Espíritu Santo, dotándola de varios bienes que aumentó la caridad de sus vecinos, en la que no solo se proveía a los infelices de nutrices, sino también de vestido, esmerándose en todos los tiempos en su cuidado y mejor asistencia, cuya casa se conserva como uno de sus mas recomendables monumentos, siendo lastimoso que la ciudad de Guadix tenga que construir otra con inversión de crecidos fondos que pudieran destinarse a otro objeto piadoso. Lo segundo, que distando esta ciudad de aquella siete leguas, cuyo terreno es el mas escueto de toda la península, padeciendo todas estaciones e intemperie de los tiempos, los mayores trabajos, y se ha visto que los infelices niños que en otro tiempo conducían a Guadix, fallecían muchos al rigor del calor, de los hielos o hambre, y los que no llegaban tan debilitados que jamás subsistían, siendo inútiles para todo servicio; pues si esto sucedía en el distrito de siete leguas, que diversa esperanza si se les transitase de diez, doce o catorce leguas. A la verdad que las fatales resultas que se experimentaban hicieron prohibir esta costumbre, nombrándose por el Señor Juez ordinario, persona timorata, a cuyo cargo corre la crianza de expósitos, quienes aun no habían salido a luz, cuando se veían victimas de la muerte o la miseria. Lo tercero, que los fondos que tiene en el día la enunciada casa y con las que pueden contribuir los pueblos de la Abadía, con la décima beneficial, puede ascender a mas de 20.000 reales a menos, y seria sensible a esta ciudad verlos salir para que Guadix se enriquezca, por experimentarse no obstante las costas y fondos del día, se sostienen mas de treinta nutrices con dotaciones regulares, y a los infantes se les da ropa y demás que necesitan, cuya cantidad hará falta en este comercio y las que se hayan ocupados bajo este auspicio se verán pobres y miserables, cuyas reflexiones ha vigilado la Ciudad de Guadix por sus fines particulares, logrando por un medio indirecto que el Canónigo de su Catedral don Carlos José Marín, tenga la superintendencia y el manejo de dichos fondos, el que expedirá ordenes, y tal vez querrá ejercer autoritariamente su ministerio sobre los vecinos de esta ciudad, y su partido, dando forma a nuevos litigios como los que en otro tiempo hubo sobre separación jurisdiccional y tribunales; como que una y otra no se conocen superioridad. Y Cuarto: que menos inconvenientes había en que el establecimiento fuese en esta ciudad, ya porque hay casa con bienes y dotación, ya porque los pueblos de la compresión de Guadix debían convenir a ella, cuando mas distan de Baza diez o doce leguas y ninguna catorce como sucede con Orce si hubiesen de ir a aquella. Cuyas consideraciones representadas con la mayor viveza al Soberano o a Su Supremo Consejo, es de creer inclinaran el Real ánimo a detener los progresos del establecimiento en Guadix; haciendo se conteste con lo que corresponda, y deje a esta ciudad con el uso de dicha Casa y sus bienes, a la que podrán concurrir los expósitos de ella y su Abadía, contribuyendo con la décima beneficial, y cuando por el pronto así no se determine, se digne oír en Justicia a esta ciudad.

Y tras decidirse la resolución real por la ciudad de Baza, a ésta institución le fueron entregados los siguientes bienes:Fincas Urbanas:

  • Una casa en la calle del Chorrillo de esta población, que daba un alquiler anual de 143 reales
  • Una cueva, en las de la Arena, siendo su alquiler 77 reales
  • Otra cueva en idem. 77 reales
  • Una casa en calle de las Monjas numero 12, siendo su alquiler 110 reales
  • Una casa en la calle de las Barahonas, que gana de alquiler 300 reales
  • Un solar en calle del Espíritu Santo, que nada produce 0 reales
  • Otro en idem. 0 reales

Fincas Rústicas:

  • Un huerto con su cueva, en el Chorreador del Espíritu Santo, que ganaba en renta anual, 320 reales
  • Unos bancales en la Villa de Caniles, que ganaban dos fanegas y seis celemines de trigo, 0 reales
  • Unas tierras de año y vez en el cerro de la Lombarda, que estaban al quinto y podían producir una fanega de trigo, 0 reales
  • Dos fanegas de tierra de año y vez en Santa-Cruz, que estaban al quinto
  • y podían producir dos fanegas de trigo, 0 reales
  • Una viña en el pago de Tortán de Caniles, que ganaba, 77 reales