EDICTO
Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de
reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de
2011, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
216 de 14 de noviembre de 2011, relativo a la aprobación
provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales
reguladoras de Tasas e Impuestos, sin que se haya
presentado reclamación alguna, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.3, del Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se eleva a definitivo
el citado acuerdo. Se hace público a los efectos previstos
en el artículo 17.4 de la citada Ley, con la publicación
del texto íntegro de las citadas modificaciones:
ORDENANZA FISCAL Nº 3
REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO
SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
Se acuerda la modificación de los artículos 3º y 4º,
quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3, apartado 2º a):
- Para poder gozar de las exenciones a que se refieren
loas letras a) y g) del apartado 1 del presente artículo,
los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes
documentos:
En los supuestos de vehículos para personas de movilidad
reducida:
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas
del Vehículo
- Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso)
- Fotocopia del certificado de invalidez o disminución
física expedido por la Consejería respectiva de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 4.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente
cuadro de TARIFAS:
A) Turismos:
- De menos de 8 caballos fiscales: 21,40 euros
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 56,60 euros
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 121,08 euros
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 150,38 euros
- De 20 caballos fiscales en adelante: 165,21 euros:
B) Autobuses:
- De menos de 21 plazas: 131,40 euros
- De 21 a 50 plazas: 187,08 euros
- De más de 50 plazas: 234,80 euros
C) Camiones:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 68,00 euros
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 133,08 euros
- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil:
188,68 euros
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 236,08 euros
D) Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales: 28,40 euros
- De 16 a 25 caballos fiscales: 44,08 euros
- De más de 25 caballos fiscales: 133,08 euros
E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos
de tracción mecánica:
- De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 28,40 euros
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 44,88 euros
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 133,08 euros
F) Otros vehículos:
- Ciclomotores: 8,20 euros
- Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 8,20
euros
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos:
12,80 euros
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos:
24,31 euros
- Motocicletas de más de 500 hasta 1000 centímetros
cúbicos: 48,62 euros
- Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos:
96,82 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 8
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE
LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
Se acuerda la modificación del artículo 8 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 8.
1º. La cuota tributaria correspondiente a la concesión
de licencia de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez.
Cuando la ejecución de la acometida de alcantarillado
se realice por los servicios municipales, se abonará la siguiente
tasa:
DERECHOS DE ACOMETIDA. TARIFA
Hasta 5 metros lineales excavación y colocación red:
314,86 euros.
A partir de 5,1 metros lineales y colocación de red:
62,97 euros
2º. Las cuotas tributarias por la prestación del servicio
serán:
SUJETO PASIVO. TARIFA
BLOQUE DOMESTICO
ALCANTARILLADO
- Cuota Fija .............................................4,75 euros
- 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,30 euros
- 36 - 60 m3 trimestre ............................0,39 euros
- más de 61 m3 trimestre ......................0,88 euros
DEPURACION
- Cuota Fija .............................................3,00 euros
- 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,09 euros
- 36 - 60 m3 trimestre ............................0,18 euros
- más de 61 m3 trimestre ......................0,30 euros
BLOQUE INDUSTRIAL
ALCANTARILLADO
- Cuota Fija .............................................4,75 euros
- 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,37 euros
- 36 - 60 m3 trimestre ............................0,48 euros
- más de 61 m3 trimestre ......................1,08 euros
DEPURACION
- Cuota Fija .............................................3,00 euros
- 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,15 euros
- 36 - 60 m3 trimestre ............................0,24 euros
- más de 61 m3 trimestre ......................0,36 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 9
REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE
AGUA POTABLE.
Se acuerda la modificación del artículo 3 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente TARIFA:
1º Derechos de acometida: Son las compensaciones
económicas que deben satisfacer los solicitantes de acometida
al Ayuntamiento, para sufragar los gastos a realizar
por ésta en la ejecución de la acometida solicitada y
para compensar el valor proporcional de las inversiones
que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones
o reformas y mejoras de sus redes de distribución,
bien en el momento de la petición, o en otra ocasión,
y en el mismo lugar o distinto de aquél del que se
solicita la acometida, para mantener la capacidad de
abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas
condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro,
y sin merma alguna para los preexistentes.
La cuota a satisfacer por este concepto se determinará según lo dispuesto en el Artículo 31 del Reglamento
de Suministro de Agua vigente, repercutiéndose sobre la
misma el IVA correspondiente.
DERECHOS DE ACOMETIDA D = A x d + B x q
TARIFA
Parámetro A (Tasa x mm) .................15,31 euros
Parámetro B (Tasa x litros/seg).........45,92 euros
Los derechos de acometida, serán abonados por una
sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a
cada una de las instalaciones, locales, etc., para los que
se abonaron, aún cuando cambie el propietario o usuario
de la misma.
2º Cuota de contratación: Son las compensaciones
económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua al Ayuntamiento, para sufragar los
costes de carácter técnico y administrativo derivados de
la formalización del contrato.
La cuota a pagar se establecerá conforme a lo establecido
en el Artículo 56 del Reglamento anteriormente citado,
repercutiéndose sobre la misma el IVA correspondiente.
CUOTA DE CONTRATACION: CC = 3,9666803 x d -
29,7500995 (2-p/t)
Donde: d = Diámetro del contador en mm.
p = Precio mínimo autorizado en el momento de esta
solicitud.
t = Precio mínimo autorizado en la fecha de entrada
en vigor del RASDA.
Parámetro “p” Parámetro “t” 0,2132 0,1022
CUOTA DE CONTRATACION Importe
- Diámetro 13 mm................................57,32 euros
- Diámetro 15 mm................................65,10 euros
- Diámetro 20 mm................................84,57 euros
- Diámetro 25 mm..............................104,05 euros
- Diámetro 30 mm..............................123,52 euros
- Diámetro 40 mm..............................162,48 euros
- Diámetro 50 mm..............................201,42 euros
3º Fianzas: en función del diámetro nominal del contador
los importes serán los siguientes:
FIANZAS Importe
- Diámetro 13 mm................................59,10 euros
- Diámetro 15 mm................................68,15 euros
- Diámetro 20 mm................................90,91 euros
- Diámetro 25 mm..............................113,64 euros
- Diámetro 30 mm..............................136,37 euros
- Diámetro 40 mm..............................181,81 euros
- Diámetro 50 mm..............................227,25 euros
4º Cuota fija: 5,26 euros (IVA excluido) al trimestre.
5º Cuota variable: (IVA excluido) al trimestre
CUOTA VARIABLE (trimestral) Importe (euros/m3)
- 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,25 euros
- 36 - 60 m3 trimestre ............................0,52 euros
- más de 61 m3 trimestre ......................1,11 euros
6º Para aquellos casos que sea preciso llenar una
cuba de agua de la red municipal se establece una cuota
fija de 20 euros y una cuota variable de 0,5 euros/m3
Artículo 3 bis). Bonificaciones
A las familias numerosas que lo soliciten anualmente
y previo informe de los Servicios Sociales municipales,
se les podrá facturar el primer y segundo bloque de uso
doméstico, al precio del primer bloque, siempre y
cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores
a 2 veces el IPREM.
Para la aplicación del apartado anterior, es requisito
previo la concesión que permita la mencionada aplicación
la aprobación por el órgano municipal competente
a instancia de parte, y el Ayuntamiento podrá recabar al
interesado o a terceros la información que estime conveniente
al objeto de acreditación del requisito fijado, y
posteriormente y previo estudio de la solicitud, se procederá a la concesión. El reconocimiento surtirá efecto
desde el nacimiento de la obligación tributaria correspondiente
al siguiente período impositivo en que la solicitud
formulada haya sido concedida. En ningún caso, la
concesión de la aplicación de la citada tarifa no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la presentación
de la solicitud.
ORDENANZA FISCAL Nº 10
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO
MUNICIPAL.
Se acuerda la modificación del artículo 3º, quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por aplicación
de la siguiente TARIFA:
SUJETO PASIVO. TARIFA INCREMENTADA
Por cada inhumación ó exhumación: 150 euros.
Cuando simultáneamente a la inhumación se produzca
una exhumación: 150 euros
A) CONCESIONES A 10 AÑOS
A.1. BLOQUES DE NICHOS CON 3 HUECOS
NICHO FILA PRIMERA Y TERCERA: 150 euros
NICHO FILA SEGUNDA: 200 euros
A.2. BLOQUES DE NICHOS CON 4 HUECOS
NICHO FILAS PRIMERA Y CUARTA: 150 euros
NICHO FILAS SEGUNDA Y TERCERA: 200 euros
NICHO PARVULOS 50% ADULTOS
B) CONCESIONES POR 75 AÑOS
- M2 DE TIERRA EN CUALQUIER PATIO: 950 euros
- B.1. BLOQUES DE NICHOS CON 3 HUECOS
- NICHO FILA PRIMERA Y TERCERA: 750 euros
- NICHO FILA SEGUNDA: 900 euros
- B.2. BLOQUES DE NICHOS CON 4 HUECOS
- NICHO FILAS PRIMERA Y CUARTA: 750 euros
- NICHO FILAS SEGUNDA Y TERCERA: 900 euros
- NICHO PARVULOS 50% ADULTOS
C) ORNATO
- COLOCACION DE LAPIDAS, PORTADAS Y MARCOS:
25 euros
- CRUZ DE NUMERACION DEL AYUNTAMIENTO: 10
euros
- CERRAMIENTO DE SEPULTURA EN TIERRA: 25 euros
D) DERECHOS DE TRANSMISION POR LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO, LICENCIA MUNICIPAL PREVIA
DE LAS TRANSMISIONES HEREDITARIAS ENTRE ASCENDIENTES
Y DESCENDIENTES DE MAUSOLEOS.
- CRIPTAS, Y PANTEONES POR M2: 20 euros
- ID. ID. ID. POR HUECO DE NICHO O BOVEDA: 20 euros
- ID. CON TRANSMISION COLATERAL, DE MAUSOLEOS,
CRIPTAS Y PANTEONES, POR M2: 25 euros
- ID. ID. ID. POR HUECO DE NICHO O BOVEDA: 20 euros
- ID. CON TRANSMISION ENTRE LA MISMA FAMILIA
DE MAUSOLEOS, CRIPTAS Y PANTEONES, POR M2
O HUECO DE NICHO: 35 euros
- IGUALES INSCRIPCIONES Y LICENCIAS SIN SER FAMILIARES
(CESIONES, TRASPASOS, PERMUTAS...)
POR M2 O HUECO DE NICHO: 125 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 11
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS.
Se acuerda la modificación de los artículos 3, 4 y 5 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA BAZA
Artículo 3.
1º La base imponible de la tasa se determinará en función
de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2º La cuota tributaria se determinará por aplicación de
la siguiente TARIFA:
- VIVIENDA FAMILIAR: 70,04 euros
- BARES Y CAFETERIAS: 135,07 euros
- RESTAURANTES: 177,88 euros
- DISCOTECAS Y PUB: 155,97 euros
- HOTELES Y PENSIONES: 94,05 euros
- SUPERMERCADOS +200M2, NAVES INDUSTRIALES
Y GRANDES SUPERFICIES: 417,99 euros
- SUPERMERCADOS -200M2 Y TALLERES: 169,91 euros
- COMERCIO NO ALIMENTARIO: 85,92 euros
- COMERCIO ALIMENTARIO: 110,31 euros
- ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y OFICINAS BANCARIAS:
135,46 euros
- ASESORIAS, DESPACHOS Y CONSULTAS: 109,92
euros
- HOSPITALES: 1.485,82 euros
- CENTROS DE SALUD Y POLICLINICAS: 808,91 euros
- CLINICAS MEDICAS Y VETERINARIAS: 155,97 euros
- NAVES EN POLIGONOS INDUSTRIALES: 429,60 euros
Artículo 4.
Se suprime
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Artículo 5.- Exenciones o Bonificaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 9 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales que los expresamente previstos
en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 se aplica una bonificación
de la cuota de 30% a aquellos sujetos pasivos cuya unidad
familiar no supere unos ingresos anuales de 1.5 veces
el Salario Mínimo Interprofesional corregido y el valor
catastral de la vivienda no supere los 30.000 euros
3. Esta bonificación deberá solicitarse cada año y durante
los meses de enero y febrero del ejercicio en el que
debe surtir efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persones
Físicas si el interesado se encuentra obligado a su
formulación o en caso contrario certificación relativa a la
falta de obligación a formular dicha declaración expedida
por la Agencia Estatal Tributaria.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda.
- Certificado de convivencia cuando la unidad familiar
esté compuesta por más de un miembro.
- Ultimo recibo del IBI
4. La bonificación prevista en este artículo se aplicará solo a viviendas que constituyan el domicilio de empadronamiento
del solicitante.
ORDENANZA FISCAL Nº 13
REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION
MEDIANTE CUALQUIER INSTALACION, ENSERES O
MEDIOS AFINES EN LA VIA PUBLICA O EN TERRENOS
DE TITULARIDAD PUBLICA.
Se acuerda la modificación del artículo 3º, quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por aplicación
de la siguiente TARIFA de conformidad con los siguientes
conceptos:
CONCEPTO. Tarifa/día
- A) Por m2 ocupación de vía pública de quioscos o asimilables:
0,32 euros
- B) Por m2 ocupación con puestos, barracas, casetas
de venta, etc.: 0,48 euros
- C) Por ocupación con puestos, barracas, etc., el día
del mercado semanal:
- a) Camiones para venta de hortalizas, frutas, etc: 7,94
euros
- b) Puestos para venta de mercancías de cualquier
clase, por cada metro lineal con dos de fondo: 2,00 euros
- c) Puestos de hortelanos de la zona: 1,10 euros
- d) Furgonetas para la venta de frutas y hortalizas: 4,00
euros
- D) Por cada mesa o velador y cuatro sillas de casinos, áreas de recreo, bares, tabernas, etc., que se instalen en
espacios públicos: 0,42 euros
- E) Por toldos y marquesinas en vía pública se incrementará un 10% la cuantía que resulte de la aplicación
de la tarifa anterior
- F) Por metro lineal de instalación de separadores: 0,05
euros
- G) M2 de instalación de barbacoas y otros elementos
auxiliares: 0,42 euros
- H) Casetas (solo comidas)
- Casetas < 200 m2: 100,00 euros
- Casetas 201<300 m2: 130,00 euros
- Casetas >301 m2: 160,00 euros
- I) Casetas (mixtas)
- Casetas < 200 m2: 300,00 euros
- Casetas 201<300 m2: 400,00 euros
- Casetas >301 m2: 500,00 euros
- J) Puestos de Pinchos
- Por m2 de Barras de Pinchos Centrales: 3,25 euros
- Por m2 de Barras de Pinchos Laterales: 2,25 euros
- K) Puestos de Comida, turrón, algodón y churros
- Por m2 de Puestos de Comida: 1,30 euros
- Por m2 de Churrerías: 1,30 euros
- Por m2 de Puestos de Algodón: 1,30 euros
- Por m2 de Puestos de Turrón: 1,30 euros
- L) Puestos de Bebidas Alcohólicas
- Por m2 de Puestos de Vino: 2,00 euros
- Por m2 de Puestos de Mojitos: 2,00 euros
- M) Puestos de Comida Rápida
- Por m2 de Puestos Kebab: 2,00 euros
- Por m2 de Puestos patatas asadas: 2,00 euros
- Por m2 de Puestos Gofres: 2,00 euros
- Por m2 de Puestos Hamburguesas: 2,00 euros
- Por m2 de Puestos Inferiores a 5 m2: 100,00 euros
- N) Tómbolas, Casetas de Tiro, Puestos de Venta y Barracas
- Por m2 de Puestos de Venta Ambulante: 1,25 euros
- Por m2 de Casetas de Venta de Chucherías: 1,25 euros
- Por m2 de Casetas de Tiro: 1,25 euros
- Por m2 de Tómbolas: 1,25 euros
- O) Atracciones
- Por m2 de Atracciones < 125 m2: 1,75 euros
- Por m2 de Atracciones > 126 m2 y no mecánicas:
1,00 euros
- P) Por m2 ocupación de Terrenos de Uso Público con
mercancías, materiales de construcción, vallas, andamios,
etc: 0,39 euros
- Q) Por m2 entrada de vehículos a través de aceras:
4,01 euros
- R) Por metro lineal de vado permanente: 21,70 euros
- S) Por m2 reserva de Vía Pública para carga y descarga
de mercancías: 21,70 euros
- T) Por utilización de placas de vado municipal, mientras
dure la autorización: 15,00 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 22
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE
LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS,
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
ANALOGOS.
Se acuerda la modificación del artículo 3º, quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente
TARIFA:
CONCEPTO. Tarifa
1. PISCINA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
- Hasta 15 años (por día): 2,00 euros
- A partir de 15 años (por día): 3,00 euros
- Pensionistas y Jubilados (por día): 2,00 euros
- Bono Anual Familia 2 miembros: 38,00 euros
- Bono Anual Familia 3 Miembros: 56,00 euros
- Bono Anual Familia 4 Miembros: 66,00 euros
- Bono Anual Familia 5 Miembros: 76,00 euros
- Bono Anual Familia 6 y más Miembros: 92,00 euros
2. GIMNASIO COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL C.
NAVARRO
- Hora Gimnasio: 2,00 euros
- Bono 10 horas: 15,00 euros
- Bono 25 horas: 30,00 euros
3. PISTAS ATLETISMO COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
C. NAVARRO
- Hora Pista: 1,50 euros
- Bono 10 horas: 10,00 euros
- Bono 25 horas: 20,00 euros
4. CAMPO FUTBOL ALAMEDA
- Partido Campo Completo sin luz: 70,00 euros
- Partido Campo Completo con luz: 80,00 euros
- Partido 1/2 Campo sin luz: 40,00 euros
- Partido 1/2 Campo con luz: 50,00 euros
5. CAMPO DE FUTBOL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
C. NAVARRO
- Partido con marcaje: 150,00 euros
- Partido con marcaje y luz: 200,00 euros
6. CAMPO FUTBOL INTERIOR PISTAS ATLETISMO
COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
- Partido con marcaje: 100,00 euros
- Partido con marcaje y luz: 125,00 euros
7. PABELLON CUBIERTO
- Hora de pista sin luz: 10,00 euros
- Hora de pista con luz 1/3: 15,00 euros
- Hora de pista con luz 2/3: 20,00 euros
- Hora de pista con luz total: 30,00 euros
- Rocódromo: 1,00 euros
- Bono Peña 10 Utilizaciones: 200,00 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 24
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION
Y/O EXPLOTACION PRIVADA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES
DE TITULARIDAD PUBLICA.
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
se establece la tasa por la utilización y/o explotación privada
de Edificios e Instalaciones de Titularidad Pública.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR
Artículo 2.- Hecho imponible: Lo constituye la utilización
privativa de los edificios e instalaciones siguientes:
Centro de Adultos, Cine Ideal, Casa de la Cultura, Centro
Socio-Cultural EL Angel, Pabellón de Ferias, Santo Domingo,
Salón Llano del Angel, Sala usos múltiples Museo,
Edificios o dependencias municipales para celebración
de Bodas.
SUJETOS PASIVOS.
Artículo 3.- Se hayan obligadas al pago de la tasa por la
utilización privativa de las instalaciones de titularidad pública
destinadas a uso comercial, empresarial o industrial,
las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artº 33 de la LGT, que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente dichas instalaciones en beneficio
particular, con la preceptiva o no autorización.
TARIFAS.
Artículo 4.- La cuantía de la tasa será la siguiente:
CONCEPTO / TARIFA / UNIDAD
- 1 CENTRO DE ADULTOS / 50,00 euros / Día
- 2 CINE IDEAL / 50,00 euros / Hora
- 150,00 euros / Medio Día
- 250,00 euros / Día completo
- 3 CASA DE LA CULTURA
- Sala pequeña / 10,00 euros / Hora
- Sala Grande / 15,00 euros / Hora
- Salón de actos / 20,00 euros / Hora
- 50,00 euros / Medio Día
- 75,00 euros / Día completo
- 4 CENTRO SOCIO-CULTURAL PLAZA EL ANGEL /
- 15,00 euros / Hora
- 40,00 euros / Medio Día
- 60,00 euros / Día completo
- 5 PABELLON DE FERIAS / 150,00 euros / Día
- 6 SANTO DOMINGO / 60,00 euros / Día
- 7 SALON LLANO DEL ANGEL / 10,00 euros / Hora
- 30,00 euros / Medio Día
- 50,00 euros / Día completo
- 8 AUDITORIO MUSEO / 20,00 euros / Hora
- 50,00 euros / Medio Día
- 75,00 euros / Día completo
- 9 EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA
BODAS
- Si un cónyuge está empadronado en Baza con una antigüedad
mínima de 6 meses / 100,00 euros / Día
- En el resto de supuestos / 200,00 euros / Día
OBLIGACION DE PAGO.
Artículo 5. La obligación de pago de la tasa nace al autorizarse
la utilización privativa, atendiendo a la petición
formulada por el interesado.
ADMINISTRACION Y COBRANZA.
Artículo 6. Los interesados, deberán solicitar la correspondiente
autorización al Ayuntamiento, con expresión
del correspondiente periodo de utilización (horas o días).
Artículo 7. El pago de la tasa se efectuará en el momento
en que se extienda el correspondiente recibo, que
se liquidara en función de la utilización realizada en ese
periodo. Cuando se trate de actividades periódicas las liquidaciones
se harán mensualmente.
Artículo 8.- Las deudas por tasas podrán exigirse por
el procedimiento administrativo de apremio.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Articulo 9.- Dadas las características de esta tasa no se
establece exención o bonificación alguna.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo
dispuesto en el articulado de la Ley General Tributaria.
NOTIFICACIONES
Artículo 11. Al amparo de lo previsto en la Disposición
Transitoria 2ª de la Ley 25/98, las tasas de carácter periódico
reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia
de la transformación de los anteriores precios públicos
no está sujetos al requisito de la notificación en la forma
expuesta en la citada disposición.
APROBACION Y VIGENCIA.
DISPOSICION FINAL.
1º La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos
desde el 1-1-2012, hasta que se acuerde su modificación
o derogación.
2º La presente Ordenanza, que consta de once artículos,
fue aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada
en Baza, el día 30 de octubre
ORDENANZA FISCAL Nº 28
REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO
EN VIAS PUBLICAS EN ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA Y CONTROLADA
Se acuerda la modificación del artículo 6 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 6.- La tasa exigible será la que resulte de aplicar
las siguientes tarifas:
Tarifa General:
CONCEPTO / TARIFA
- Primera Hora de Estacionamiento: 0,75 euros
- Segunda Hora de Estacionamiento: 0,79 euros
- Mínimo de Estacionamiento: 0,30 euros
- Bono Residente Semestral: 30,00 euros
- Bono Residente Anual: 50,00 euros
Estas tarifas podrán ser abonadas por fracciones de
0,05 euros, con un mínimo de 0,30 euros.
Aquellas personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33%, tendrán una bonificación del 50%
en los bonos para residentes.
Hora post pagada: 3,00 euros, para anulación en caso de
sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el
ticket, como fin de estacionamiento (sin fraccionamiento).
Transcurrida la hora suplementaria, sin abono durante
la misma de la cantidad indicada, se considerará estacionamiento
antirreglamentario, procediéndose a las actuaciones
sancionadoras que previene el Real Decreto
339/1990, de 2 de marzo y la Ley 5/1997 de 24 de marzo.
En el supuesto de que esta zona reservada a este tipo
de estacionamiento, sea ocupada circunstancialmente
con motivos de obras, mudanzas y otras actividades que
impliquen la exclusión temporal del estacionamiento
bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones
equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho
régimen durante el tiempo que dure la ocupación,
sin sujetarse a limitaciones horarias.
ORDENANZA FISCAL Nº 30
REGULADORA DE LA TASA POR POR LA PRESTACION
DEL SERVICIO DEL MUSEO Y DEL CENTRO DE
YACIMIENTOS ARQUELOGICOS DE BAZA.
Se acuerda la modificación del artículo 2º.1 y 3º, quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 2
1º HECHO IMPONIBLE: Está determinado por la prestación
del servicio del museo y del centro de yacimientos
arqueológicos de Baza, naciendo la obligación de
contribuir en el mismo momento que tenga lugar la prestación
del servicio citado.
TARIFAS
Artículo 3.-
1º La cuantía de la tasa será:
CONCEPTO / Tarifa Propuesta
1. MUSEO ARQUEOLOGICO
- Entrada Reducida: < 18 años; > 65 años; Grupos 15
pax o más: 1,50 euros
- Entrada Normal: Resto de visitantes: 3,00 euros
2. CIYAB
- Entrada Reducida: < 18 años; > 65 años; Grupos 15
pax o más: 1,50 euros
- Entrada Normal: Resto de visitantes: 3,00 euros
3. ENTRADA CONJUNTA MUSEO Y CIYAB
- Entrada Reducida: < 18 años; > 65 años; Grupos 15
pax o más: 2,50 euros
- Entrada Normal: Resto de visitantes: 4,50 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 36
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE
LOS SERVICIOS DE LA PISCINA CUBIERTA.
Se acuerda la modificación del artículo 3º y 4º, quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por aplicación
de la siguiente TARIFA:
CONCEPTO / TARIFA INCREMENTADA
- ADULTOS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
- ADULTOS MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
- TERAPEUTICA LUNES, MIERCOLES Y VIERNES:
24,00 euros
- TERAPEUTICA MARTES Y JUEVES: 19,00 euros
- MAYORES LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 16,00
euros
- MAYORES MARTES Y JUEVES: 13,00 euros
- TEREPEUTICA PENSIONISTAS LUNES, MIERCOLES
Y VIERNES: 17,00 euros
- TERAPEUTICA PENSIONISTAS MARTES Y JUEVES:
14,00 euros
- EMBARAZADAS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES:
22,00 euros
- EMBARAZADAS MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
- ESCOLARES 5 SESIONES: 12,00 euros
- ESCOLARES 10 SESIONES: 20,00 euros
- NIÑOS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 16,00 euros
- NIÑOS MARTES Y JUEVES: 13,00 euros
- ESTIMULACION LUNES, MIERCOLES Y VIERNES:
22,00 euros
- ESTIMULACION MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
- JOVENES LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
- JOVENES MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
- AQUAEROBIC LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00
euros
- AQUAEROBIC MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
- LIBRE LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
- LIBRE MARTES Y JUEVES: 17,00 euros
- LIBRE LUNES A DOMINGO: 33,00 euros
- TICKET 1 HORA: 3,50 euros
- TICKET 1 HORA PENSION: 2,50 euros
- BONO 10 BAÑOS: 30,00 euros
- BONO 10 BAÑOS PENS.: 21,00 euros
- ALQUILER CALLE 1 HORA: 35,00 euros
- MATRICULAS (1/9 A 31/8): 25,00 euros
- MATRICULAS (1/3 A 31/8): 18,00 euros
BONIFICACIONES Y EXENCIONES.
Artículo 4.- Se establece una bonificación en todas las
tarifas contenidas en la presente ordenanza del 33% de
su cuantía a:
- Mayores de 65 años.
- A todas las personas con una discapacidad igual o
superior al 33%.
- A grupos de personas superiores a 10 y pertenecientes
a colectivos o asociaciones con carácter educativo,
cultural o deportivo.
ORDENANZA FISCAL Nº 4
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA (PLUSVALIA)
Se acuerda la modificación del artículo 5 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 5.- Exenciones y Bonificaciones.
1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos
de valor que se manifiesten como consecuencia de los
siguientes actos:
- a. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- b. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro
del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico,
o hayan sido declarados individualmente de interés
cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios
o titulares de derechos reales acrediten que han
realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación
en dichos inmuebles siempre y cuando afecten a
elementos estructurales, conducciones y tejado de la vivienda.
La documentación que se debe presentar es:
- a. Licencia de obras
- b. Proyecto (en caso de ser preceptivo)
- c. Facturas
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los
correspondientes incrementos de valor cuando la obligación
de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes
personas o entidades:
- a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades
locales, a las que pertenezca el municipio, así como
los organismos autónomos del Estado y las entidades de
derecho público de análogo carácter de las comunidades
autónomas y de dichas entidades locales.
- b. El municipio de la imposición y demás entidades locales
integradas o en las que se integre dicho municipio,
así como sus respectivas entidades de derecho público de
análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
- c. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas
o de benéfico-docentes.
- d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las
mutualidades de previsión social reguladas en la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión
de los seguros privados.
- e. Los titulares de concesiones administrativas revertibles
respecto a los terrenos afectos a éstas.
- f. La Cruz Roja Española.
- g. Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido
la exención en tratados o convenios internacionales.
3. Se concederá una bonificación del 90 por ciento de
la cuota del Impuesto en las transmisiones de terrenos y
en la transmisión o constitución de derechos reales de
goce limitativos del dominio, que afecten a la vivienda
familiar, realizadas a título lucrativo por causa de muerte
a favor del cónyuge.
ORDENANZA FISCAL Nº 7
REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS
QUE SE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACION
O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA
DE PARTE.
Se acuerda la modificación del artículo 3 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente
TARIFA (por ml/año)
- Certificaciones de residencia, convivencia y empadronamiento:
1 euros
- Certificaciones de estar incluidos o no en padrones
tributarios: 1 euros
- Certificación catastral gráfica: 8 euros
- Certificación de referencia catastral: 2 euros
- Cédula catastral: 4 euros
- Copias de planos catastrales: 2 euros
- Certificaciones de acuerdos de órganos colegiados
o Decretos de la Alcaldía: 1 euros
- Certificaciones al amparo de la Disposición Transitoria
5ª del T.R.L.S. Sobre el PEM de la obra: 2’65 %
- Otras certificaciones: 2 euros
- Informes acreditativos de vivencia: 1 euros
- Informes para cuya emisión sea precisa la verificación
de datos fuera del Ayuntamiento: 5 euros
- Otros informes: 2 euros
- Bastanteo de Poderes: 4 euros
- Copias de documentos que formen parte de expedientes
tramitados en este Ayuntamiento (por copia):
0’5 euros
- Compulsa de documentos que se incorporen a
expedientes administrativos de este Ayuntamiento (por
página): 1 euros
- Solicitudes de información del régimen urbanístico
aplicable a una finca, polígono o sector: 22 euros
- Iniciación de expedientes declarativos de ruina
ordinaria a instancia de parte: 87 euros
- Solicitud de concesión de acometida del servicio
de agua potable: 2 euros
- Solicitud de contratación del servicio de agua potable:
2 euros
- Solicitud de reenganche del servicio de agua potable:
21 euros
- Cambio de titularidad del contrato de agua potable:
8 euros
- Expedición de liquidación previa al impuesto sobre
el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana: 22 euros
- Solicitud de licencia de apertura de establecimientos:
2 euros
- Transmisión de licencia de apertura de establecimientos:
80 euros
- Otras solicitudes: 2 euros
- Tramitación de anuncios a particulares. (más el
coste del anuncio): 7 euros
- Impreso de autoliquidación: 1 euros
- Diligencia de prevención: 25 euros.
Artículo 4.
Se suprime
Artículo 5. No se concederá exención o bonificación alguna
de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.
Aquellos certificados de residencia, convivencia y
empadronamiento que se soliciten desde el Ayuntamiento
para expedientes que se tramitan en el mismo,
estarán exentos.
ORDENANZA FISCAL Nº 12
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE
OBRAS EXIGUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE.
Se acuerda la modificación del artículo 2.1 y 4 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 2.
1º Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible
de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos
necesarios para el otorgamiento de las licencias
referidas en el artículo anterior, y verificar si los actos
de uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas,
de edificación y policía previstas en la Legislación vigente
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana;
así como, en su caso, la transmisión de las mismas. También
queda incluida en el hecho imponible la denegación
de la licencia, así como la no ejecución de la obra transcurridos
los plazos legalmente establecidos para ello.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 4.- Base Imponible
Constituye la base imponible de la Tasa:
- a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se
trate de movimientos de tierra, obras de reforma interior
de las edificaciones existentes o de reforma exterior
siempre que no afecten a elementos estructurales y no
se requiera proyecto.
- b) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se
trate de obras de nueva planta, modificación de elementos
estructurales y demolición de construcciones, o todas
aquellas que según la normativa vigente requiera la
redacción de un proyecto técnico.
- c) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se
trate de la primera utilización de los edificios y la modificación
del uso de los mismos.
Artículo 4 bis. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de
las siguientes tarifas:
- a. En los supuestos contemplados en el artículo 4 a) y
b) según se trate de suelo urbano o no urbanizable:
- a. Suelo Urbano: 0’79% del Presupuesto de Ejecución
Material de la Obra con una cuota mínima de 36 euros
- b. Suelo No Urbanizable: 0’97% del Presupuesto de
Ejecución Material de la Obra con una cuota mínima de
45 euros
- b. En los supuestos contemplados en el artículo 4 c)
se aplicará el 1’19 por mil de la base resultante
- c. Por la transmisión de licencias otorgadas se aplicará una tarifa de 43 euros
El Artículo 4 de Exenciones o Bonificaciones pasa a
ser el Artículo 4 Ter.
ORDENANZA FISCAL Nº 13
REGULADORA DE LA TASA POR DESAGUE DE CANALONES
Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO.
Se acuerda la modificación del artículo 3 quedando
redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente
TARIFA (por ml/año)
- A) Tarifa anual por metro lineal canales o canalones de
bajada de aguas y que viertan a la Vía Pública: 0,98 euros
- B) Canales o Canalones en los que no existan instalados
Canalones de bajada de Aguas: 2,42 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 25
REGULADORA DE LA TASA LA UTILIZACION Y/O EXPLOTACION
PRIVADA DE INSTALACIONES DE TITULARIDAD
PUBLICA DESTINADAS A USO COMERCIAL, EMPRESARIAL
O INDUSTRIAL. INSTALACIONES CULTURALES.
Se acuerda la modificación del artículo 4 donde se suprimen
los apartados:
- Por utilización de Edificio o Dependencias Municipales
para la celebración de bodas civiles
- Por la utilización del Pabellón de Ferias y Exposiciones
ORDENANZA FISCAL Nº 31
REGULADORA DE LA TASA LA UTILIZACION PRIVATIVA
DEL SALON CINE IDEAL AUDITORIO ENRIQUE PAREJA.
Se acuerda la supresión de esta Ordenanza
Contra la aprobación definitiva de la modificación de
las citadas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Granada, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio
en el B.O.P. Cualquier otro que los interesados consideren
interponer.
Baza, 30 de diciembre de 2011.-El Alcalde, fdo.: Pedro
Fernández Peñalver. |