Modificación Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Baza para 2012

 

EDICTO
Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 216 de 14 de noviembre de 2011, relativo a la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas e Impuestos, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se eleva a definitivo el citado acuerdo. Se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 de la citada Ley, con la publicación del texto íntegro de las citadas modificaciones:

ORDENANZA FISCAL Nº 3
REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
.
Se acuerda la modificación de los artículos 3º y 4º, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3, apartado 2º a):

  1. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren loas letras a) y g) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
    En los supuestos de vehículos para personas de movilidad reducida:
    - Fotocopia del Permiso de Circulación
    - Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo
    - Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso)
    - Fotocopia del certificado de invalidez o disminución física expedido por la Consejería respectiva de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de TARIFAS:

A) Turismos:

  • De menos de 8 caballos fiscales: 21,40 euros
  • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 56,60 euros
  • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 121,08 euros
  • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 150,38 euros
  • De 20 caballos fiscales en adelante: 165,21 euros:
    B) Autobuses:
  • De menos de 21 plazas: 131,40 euros
  • De 21 a 50 plazas: 187,08 euros
  • De más de 50 plazas: 234,80 euros
    C) Camiones:
  • De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 68,00 euros
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 133,08 euros
  • De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 188,68 euros
  • De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 236,08 euros
    D) Tractores:
  • De menos de 16 caballos fiscales: 28,40 euros
  • De 16 a 25 caballos fiscales: 44,08 euros
  • De más de 25 caballos fiscales: 133,08 euros
    E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
  • De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 28,40 euros
  • De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 44,88 euros
  • De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 133,08 euros
    F) Otros vehículos:
  • Ciclomotores: 8,20 euros
  • Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 8,20 euros
  • Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 12,80 euros
  • Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 24,31 euros
  • Motocicletas de más de 500 hasta 1000 centímetros cúbicos: 48,62 euros
  • Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 96,82 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 8
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Se acuerda la modificación del artículo 8 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 8.
1º. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez.
Cuando la ejecución de la acometida de alcantarillado se realice por los servicios municipales, se abonará la siguiente tasa:
DERECHOS DE ACOMETIDA. TARIFA
Hasta 5 metros lineales excavación y colocación red: 314,86 euros. A partir de 5,1 metros lineales y colocación de red: 62,97 euros
2º. Las cuotas tributarias por la prestación del servicio serán:
SUJETO PASIVO. TARIFA

BLOQUE DOMESTICO

ALCANTARILLADO

  • Cuota Fija .............................................4,75 euros
  • 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,30 euros
  • 36 - 60 m3 trimestre ............................0,39 euros
  • más de 61 m3 trimestre ......................0,88 euros

DEPURACION

  • Cuota Fija .............................................3,00 euros
  • 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,09 euros
  • 36 - 60 m3 trimestre ............................0,18 euros
  • más de 61 m3 trimestre ......................0,30 euros

BLOQUE INDUSTRIAL

ALCANTARILLADO

  • Cuota Fija .............................................4,75 euros
  • 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,37 euros
  • 36 - 60 m3 trimestre ............................0,48 euros
  • más de 61 m3 trimestre ......................1,08 euros

DEPURACION

  • Cuota Fija .............................................3,00 euros
  • 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,15 euros
  • 36 - 60 m3 trimestre ............................0,24 euros
  • más de 61 m3 trimestre ......................0,36 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 9
REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
.

Se acuerda la modificación del artículo 3 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 3.
La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente TARIFA:
1º Derechos de acometida: Son las compensaciones económicas que deben satisfacer los solicitantes de acometida al Ayuntamiento, para sufragar los gastos a realizar por ésta en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto de aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

La cuota a satisfacer por este concepto se determinará según lo dispuesto en el Artículo 31 del Reglamento de Suministro de Agua vigente, repercutiéndose sobre la misma el IVA correspondiente.

DERECHOS DE ACOMETIDA D = A x d + B x q
TARIFA
Parámetro A (Tasa x mm) .................15,31 euros
Parámetro B (Tasa x litros/seg).........45,92 euros

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, locales, etc., para los que se abonaron, aún cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

2º Cuota de contratación: Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua al Ayuntamiento, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
La cuota a pagar se establecerá conforme a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento anteriormente citado, repercutiéndose sobre la misma el IVA correspondiente.

CUOTA DE CONTRATACION: CC = 3,9666803 x d - 29,7500995 (2-p/t)
Donde: d = Diámetro del contador en mm. p = Precio mínimo autorizado en el momento de esta
solicitud. t = Precio mínimo autorizado en la fecha de entrada en vigor del RASDA. Parámetro “p” Parámetro “t” 0,2132 0,1022

CUOTA DE CONTRATACION Importe

  • Diámetro 13 mm................................57,32 euros
  • Diámetro 15 mm................................65,10 euros
  • Diámetro 20 mm................................84,57 euros
  • Diámetro 25 mm..............................104,05 euros
  • Diámetro 30 mm..............................123,52 euros
  • Diámetro 40 mm..............................162,48 euros
  • Diámetro 50 mm..............................201,42 euros

3º Fianzas: en función del diámetro nominal del contador los importes serán los siguientes:
FIANZAS Importe

  • Diámetro 13 mm................................59,10 euros
  • Diámetro 15 mm................................68,15 euros
  • Diámetro 20 mm................................90,91 euros
  • Diámetro 25 mm..............................113,64 euros
  • Diámetro 30 mm..............................136,37 euros
  • Diámetro 40 mm..............................181,81 euros
  • Diámetro 50 mm..............................227,25 euros

4º Cuota fija: 5,26 euros (IVA excluido) al trimestre.
5º Cuota variable: (IVA excluido) al trimestre
CUOTA VARIABLE (trimestral) Importe (euros/m3)

  • 0 - 35 m3 trimestre ..............................0,25 euros
  • 36 - 60 m3 trimestre ............................0,52 euros
  • más de 61 m3 trimestre ......................1,11 euros

6º Para aquellos casos que sea preciso llenar una cuba de agua de la red municipal se establece una cuota fija de 20 euros y una cuota variable de 0,5 euros/m3

Artículo 3 bis). Bonificaciones
A las familias numerosas que lo soliciten anualmente y previo informe de los Servicios Sociales municipales, se les podrá facturar el primer y segundo bloque de uso doméstico, al precio del primer bloque, siempre y cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 2 veces el IPREM. Para la aplicación del apartado anterior, es requisito previo la concesión que permita la mencionada aplicación la aprobación por el órgano municipal competente a instancia de parte, y el Ayuntamiento podrá recabar al interesado o a terceros la información que estime conveniente al objeto de acreditación del requisito fijado, y posteriormente y previo estudio de la solicitud, se procederá a la concesión. El reconocimiento surtirá efecto desde el nacimiento de la obligación tributaria correspondiente al siguiente período impositivo en que la solicitud formulada haya sido concedida. En ningún caso, la concesión de la aplicación de la citada tarifa no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

ORDENANZA FISCAL Nº 10
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
.
Se acuerda la modificación del artículo 3º, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:

SUJETO PASIVO. TARIFA INCREMENTADA
Por cada inhumación ó exhumación: 150 euros. Cuando simultáneamente a la inhumación se produzca
una exhumación: 150 euros

A) CONCESIONES A 10 AÑOS

A.1. BLOQUES DE NICHOS CON 3 HUECOS
NICHO FILA PRIMERA Y TERCERA: 150 euros
NICHO FILA SEGUNDA: 200 euros
A.2. BLOQUES DE NICHOS CON 4 HUECOS
NICHO FILAS PRIMERA Y CUARTA: 150 euros
NICHO FILAS SEGUNDA Y TERCERA: 200 euros
NICHO PARVULOS 50% ADULTOS

B) CONCESIONES POR 75 AÑOS

  • M2 DE TIERRA EN CUALQUIER PATIO: 950 euros
  • B.1. BLOQUES DE NICHOS CON 3 HUECOS
    • NICHO FILA PRIMERA Y TERCERA: 750 euros
    • NICHO FILA SEGUNDA: 900 euros
  • B.2. BLOQUES DE NICHOS CON 4 HUECOS
    • NICHO FILAS PRIMERA Y CUARTA: 750 euros
    • NICHO FILAS SEGUNDA Y TERCERA: 900 euros
    • NICHO PARVULOS 50% ADULTOS

C) ORNATO

  • COLOCACION DE LAPIDAS, PORTADAS Y MARCOS: 25 euros
  • CRUZ DE NUMERACION DEL AYUNTAMIENTO: 10 euros
  • CERRAMIENTO DE SEPULTURA EN TIERRA: 25 euros

D) DERECHOS DE TRANSMISION POR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO, LICENCIA MUNICIPAL PREVIA DE LAS TRANSMISIONES HEREDITARIAS ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DE MAUSOLEOS.

  • CRIPTAS, Y PANTEONES POR M2: 20 euros
  • ID. ID. ID. POR HUECO DE NICHO O BOVEDA: 20 euros
  • ID. CON TRANSMISION COLATERAL, DE MAUSOLEOS, CRIPTAS Y PANTEONES, POR M2: 25 euros
  • ID. ID. ID. POR HUECO DE NICHO O BOVEDA: 20 euros
  • ID. CON TRANSMISION ENTRE LA MISMA FAMILIA DE MAUSOLEOS, CRIPTAS Y PANTEONES, POR M2 O HUECO DE NICHO: 35 euros
  • IGUALES INSCRIPCIONES Y LICENCIAS SIN SER FAMILIARES (CESIONES, TRASPASOS, PERMUTAS...) POR M2 O HUECO DE NICHO: 125 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 11
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
.
Se acuerda la modificación de los artículos 3, 4 y 5 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA BAZA
Artículo 3.
1º La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2º La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:

  • VIVIENDA FAMILIAR: 70,04 euros
  • BARES Y CAFETERIAS: 135,07 euros
  • RESTAURANTES: 177,88 euros
  • DISCOTECAS Y PUB: 155,97 euros
  • HOTELES Y PENSIONES: 94,05 euros
  • SUPERMERCADOS +200M2, NAVES INDUSTRIALES Y GRANDES SUPERFICIES: 417,99 euros
  • SUPERMERCADOS -200M2 Y TALLERES: 169,91 euros
  • COMERCIO NO ALIMENTARIO: 85,92 euros
  • COMERCIO ALIMENTARIO: 110,31 euros
  • ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y OFICINAS BANCARIAS: 135,46 euros
  • ASESORIAS, DESPACHOS Y CONSULTAS: 109,92 euros
  • HOSPITALES: 1.485,82 euros
  • CENTROS DE SALUD Y POLICLINICAS: 808,91 euros
  • CLINICAS MEDICAS Y VETERINARIAS: 155,97 euros
  • NAVES EN POLIGONOS INDUSTRIALES: 429,60 euros

Artículo 4.
Se suprime
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Artículo 5.- Exenciones o Bonificaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se aplica una bonificación de la cuota de 30% a aquellos sujetos pasivos cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales de 1.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional corregido y el valor catastral de la vivienda no supere los 30.000 euros

3. Esta bonificación deberá solicitarse cada año y durante los meses de enero y febrero del ejercicio en el que debe surtir efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación:

  1. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas si el interesado se encuentra obligado a su formulación o en caso contrario certificación relativa a la falta de obligación a formular dicha declaración expedida por la Agencia Estatal Tributaria.
  2. Certificado de empadronamiento en la vivienda.
  3. Certificado de convivencia cuando la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro.
  4. Ultimo recibo del IBI

4. La bonificación prevista en este artículo se aplicará solo a viviendas que constituyan el domicilio de empadronamiento del solicitante.

ORDENANZA FISCAL Nº 13
REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION MEDIANTE CUALQUIER INSTALACION, ENSERES O MEDIOS AFINES EN LA VIA PUBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PUBLICA
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Se acuerda la modificación del artículo 3º, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA de conformidad con los siguientes conceptos:
CONCEPTO. Tarifa/día

  • A) Por m2 ocupación de vía pública de quioscos o asimilables: 0,32 euros
  • B) Por m2 ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, etc.: 0,48 euros
  • C) Por ocupación con puestos, barracas, etc., el día del mercado semanal:
    • a) Camiones para venta de hortalizas, frutas, etc: 7,94 euros
    • b) Puestos para venta de mercancías de cualquier clase, por cada metro lineal con dos de fondo: 2,00 euros
    • c) Puestos de hortelanos de la zona: 1,10 euros
    • d) Furgonetas para la venta de frutas y hortalizas: 4,00 euros
  • D) Por cada mesa o velador y cuatro sillas de casinos, áreas de recreo, bares, tabernas, etc., que se instalen en espacios públicos: 0,42 euros
  • E) Por toldos y marquesinas en vía pública se incrementará un 10% la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa anterior
  • F) Por metro lineal de instalación de separadores: 0,05 euros
  • G) M2 de instalación de barbacoas y otros elementos auxiliares: 0,42 euros
  • H) Casetas (solo comidas)
    • Casetas < 200 m2: 100,00 euros
    • Casetas 201<300 m2: 130,00 euros
    • Casetas >301 m2: 160,00 euros
  • I) Casetas (mixtas)
    • Casetas < 200 m2: 300,00 euros
    • Casetas 201<300 m2: 400,00 euros
    • Casetas >301 m2: 500,00 euros
  • J) Puestos de Pinchos
    • Por m2 de Barras de Pinchos Centrales: 3,25 euros
    • Por m2 de Barras de Pinchos Laterales: 2,25 euros
  • K) Puestos de Comida, turrón, algodón y churros
    • Por m2 de Puestos de Comida: 1,30 euros
    • Por m2 de Churrerías: 1,30 euros
    • Por m2 de Puestos de Algodón: 1,30 euros
    • Por m2 de Puestos de Turrón: 1,30 euros
  • L) Puestos de Bebidas Alcohólicas
    • Por m2 de Puestos de Vino: 2,00 euros
    • Por m2 de Puestos de Mojitos: 2,00 euros
  • M) Puestos de Comida Rápida
    • Por m2 de Puestos Kebab: 2,00 euros
    • Por m2 de Puestos patatas asadas: 2,00 euros
    • Por m2 de Puestos Gofres: 2,00 euros
    • Por m2 de Puestos Hamburguesas: 2,00 euros
    • Por m2 de Puestos Inferiores a 5 m2: 100,00 euros
  • N) Tómbolas, Casetas de Tiro, Puestos de Venta y Barracas
    • Por m2 de Puestos de Venta Ambulante: 1,25 euros
    • Por m2 de Casetas de Venta de Chucherías: 1,25 euros
    • Por m2 de Casetas de Tiro: 1,25 euros
    • Por m2 de Tómbolas: 1,25 euros
  • O) Atracciones
    • Por m2 de Atracciones < 125 m2: 1,75 euros
    • Por m2 de Atracciones > 126 m2 y no mecánicas: 1,00 euros
  • P) Por m2 ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, materiales de construcción, vallas, andamios, etc: 0,39 euros
  • Q) Por m2 entrada de vehículos a través de aceras: 4,01 euros
  • R) Por metro lineal de vado permanente: 21,70 euros
  • S) Por m2 reserva de Vía Pública para carga y descarga de mercancías: 21,70 euros
  • T) Por utilización de placas de vado municipal, mientras dure la autorización: 15,00 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 22
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.

Se acuerda la modificación del artículo 3º, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe: Artículo 3.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente TARIFA:

CONCEPTO. Tarifa
1. PISCINA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

  • Hasta 15 años (por día): 2,00 euros
  • A partir de 15 años (por día): 3,00 euros
  • Pensionistas y Jubilados (por día): 2,00 euros
  • Bono Anual Familia 2 miembros: 38,00 euros
  • Bono Anual Familia 3 Miembros: 56,00 euros
  • Bono Anual Familia 4 Miembros: 66,00 euros
  • Bono Anual Familia 5 Miembros: 76,00 euros
  • Bono Anual Familia 6 y más Miembros: 92,00 euros

2. GIMNASIO COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL C. NAVARRO

  • Hora Gimnasio: 2,00 euros
  • Bono 10 horas: 15,00 euros
  • Bono 25 horas: 30,00 euros

3. PISTAS ATLETISMO COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL C. NAVARRO

  • Hora Pista: 1,50 euros
  • Bono 10 horas: 10,00 euros
  • Bono 25 horas: 20,00 euros

4. CAMPO FUTBOL ALAMEDA

  • Partido Campo Completo sin luz: 70,00 euros
  • Partido Campo Completo con luz: 80,00 euros
  • Partido 1/2 Campo sin luz: 40,00 euros
  • Partido 1/2 Campo con luz: 50,00 euros

5. CAMPO DE FUTBOL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL C. NAVARRO

  • Partido con marcaje: 150,00 euros
  • Partido con marcaje y luz: 200,00 euros

6. CAMPO FUTBOL INTERIOR PISTAS ATLETISMO COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL

  • Partido con marcaje: 100,00 euros
  • Partido con marcaje y luz: 125,00 euros

7. PABELLON CUBIERTO

  • Hora de pista sin luz: 10,00 euros
  • Hora de pista con luz 1/3: 15,00 euros
  • Hora de pista con luz 2/3: 20,00 euros
  • Hora de pista con luz total: 30,00 euros
  • Rocódromo: 1,00 euros
  • Bono Peña 10 Utilizaciones: 200,00 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 24
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION Y/O EXPLOTACION PRIVADA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE TITULARIDAD PUBLICA. FUNDAMENTO LEGAL
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Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la utilización y/o explotación privada de Edificios e Instalaciones de Titularidad Pública.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 2.- Hecho imponible: Lo constituye la utilización privativa de los edificios e instalaciones siguientes:
Centro de Adultos, Cine Ideal, Casa de la Cultura, Centro Socio-Cultural EL Angel, Pabellón de Ferias, Santo Domingo, Salón Llano del Angel, Sala usos múltiples Museo, Edificios o dependencias municipales para celebración de Bodas.

SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3.- Se hayan obligadas al pago de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones de titularidad pública destinadas a uso comercial, empresarial o industrial, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artº 33 de la LGT, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente dichas instalaciones en beneficio particular, con la preceptiva o no autorización.

TARIFAS.
Artículo 4.- La cuantía de la tasa será la siguiente:
CONCEPTO / TARIFA / UNIDAD

  • 1 CENTRO DE ADULTOS / 50,00 euros / Día
  • 2 CINE IDEAL / 50,00 euros / Hora
    • 150,00 euros / Medio Día
    • 250,00 euros / Día completo
  • 3 CASA DE LA CULTURA
    • Sala pequeña / 10,00 euros / Hora
    • Sala Grande / 15,00 euros / Hora
    • Salón de actos / 20,00 euros / Hora
    • 50,00 euros / Medio Día
    • 75,00 euros / Día completo
  • 4 CENTRO SOCIO-CULTURAL PLAZA EL ANGEL /
    • 15,00 euros / Hora
    • 40,00 euros / Medio Día
    • 60,00 euros / Día completo
  • 5 PABELLON DE FERIAS / 150,00 euros / Día
  • 6 SANTO DOMINGO / 60,00 euros / Día
  • 7 SALON LLANO DEL ANGEL / 10,00 euros / Hora
    • 30,00 euros / Medio Día
    • 50,00 euros / Día completo
  • 8 AUDITORIO MUSEO / 20,00 euros / Hora
    • 50,00 euros / Medio Día
    • 75,00 euros / Día completo
  • 9 EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA BODAS
    • Si un cónyuge está empadronado en Baza con una antigüedad mínima de 6 meses / 100,00 euros / Día
    • En el resto de supuestos / 200,00 euros / Día

OBLIGACION DE PAGO.
Artículo 5. La obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la utilización privativa, atendiendo a la petición formulada por el interesado.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.
Artículo 6. Los interesados, deberán solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento, con expresión del correspondiente periodo de utilización (horas o días).

Artículo 7. El pago de la tasa se efectuará en el momento en que se extienda el correspondiente recibo, que se liquidara en función de la utilización realizada en ese periodo. Cuando se trate de actividades periódicas las liquidaciones se harán mensualmente.

Artículo 8.- Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Articulo 9.- Dadas las características de esta tasa no se establece exención o bonificación alguna.

INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el articulado de la Ley General Tributaria.

NOTIFICACIONES
Artículo 11. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 25/98, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no está sujetos al requisito de la notificación en la forma expuesta en la citada disposición.

APROBACION Y VIGENCIA.
DISPOSICION FINAL.

1º La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el 1-1-2012, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2º La presente Ordenanza, que consta de once artículos, fue aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en Baza, el día 30 de octubre

ORDENANZA FISCAL Nº 28
REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO EN VIAS PUBLICAS EN ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA Y CONTROLADA

Se acuerda la modificación del artículo 6 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 6.- La tasa exigible será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:

Tarifa General:
CONCEPTO / TARIFA

  • Primera Hora de Estacionamiento: 0,75 euros
  • Segunda Hora de Estacionamiento: 0,79 euros
  • Mínimo de Estacionamiento: 0,30 euros
  • Bono Residente Semestral: 30,00 euros
  • Bono Residente Anual: 50,00 euros

Estas tarifas podrán ser abonadas por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,30 euros.
Aquellas personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, tendrán una bonificación del 50% en los bonos para residentes.

Hora post pagada: 3,00 euros, para anulación en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el ticket, como fin de estacionamiento (sin fraccionamiento).

Transcurrida la hora suplementaria, sin abono durante la misma de la cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a las actuaciones sancionadoras que previene el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo y la Ley 5/1997 de 24 de marzo.

En el supuesto de que esta zona reservada a este tipo de estacionamiento, sea ocupada circunstancialmente con motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.

ORDENANZA FISCAL Nº 30
REGULADORA DE LA TASA POR POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL MUSEO Y DEL CENTRO DE
YACIMIENTOS ARQUELOGICOS DE BAZA
.

Se acuerda la modificación del artículo 2º.1 y 3º, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 2
1º HECHO IMPONIBLE: Está determinado por la prestación del servicio del museo y del centro de yacimientos arqueológicos de Baza, naciendo la obligación de contribuir en el mismo momento que tenga lugar la prestación del servicio citado.
TARIFAS
Artículo 3.-
1º La cuantía de la tasa será:
CONCEPTO / Tarifa Propuesta

1. MUSEO ARQUEOLOGICO

  • Entrada Reducida: < 18 años; > 65 años; Grupos 15 pax o más: 1,50 euros
  • Entrada Normal: Resto de visitantes: 3,00 euros

2. CIYAB

  • Entrada Reducida: < 18 años; > 65 años; Grupos 15 pax o más: 1,50 euros
  • Entrada Normal: Resto de visitantes: 3,00 euros

3. ENTRADA CONJUNTA MUSEO Y CIYAB

  • Entrada Reducida: < 18 años; > 65 años; Grupos 15 pax o más: 2,50 euros
  • Entrada Normal: Resto de visitantes: 4,50 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 36
REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA PISCINA CUBIERTA
.

Se acuerda la modificación del artículo 3º y 4º, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:
CONCEPTO / TARIFA INCREMENTADA

  • ADULTOS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
  • ADULTOS MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
  • TERAPEUTICA LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 24,00 euros
  • TERAPEUTICA MARTES Y JUEVES: 19,00 euros
  • MAYORES LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 16,00 euros
  • MAYORES MARTES Y JUEVES: 13,00 euros
  • TEREPEUTICA PENSIONISTAS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 17,00 euros
  • TERAPEUTICA PENSIONISTAS MARTES Y JUEVES: 14,00 euros
  • EMBARAZADAS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
  • EMBARAZADAS MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
  • ESCOLARES 5 SESIONES: 12,00 euros
  • ESCOLARES 10 SESIONES: 20,00 euros
  • NIÑOS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 16,00 euros
  • NIÑOS MARTES Y JUEVES: 13,00 euros
  • ESTIMULACION LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
  • ESTIMULACION MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
  • JOVENES LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
  • JOVENES MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
  • AQUAEROBIC LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
  • AQUAEROBIC MARTES Y JUEVES: 18,00 euros
  • LIBRE LUNES, MIERCOLES Y VIERNES: 22,00 euros
  • LIBRE MARTES Y JUEVES: 17,00 euros
  • LIBRE LUNES A DOMINGO: 33,00 euros
  • TICKET 1 HORA: 3,50 euros
  • TICKET 1 HORA PENSION: 2,50 euros
  • BONO 10 BAÑOS: 30,00 euros
  • BONO 10 BAÑOS PENS.: 21,00 euros
  • ALQUILER CALLE 1 HORA: 35,00 euros
  • MATRICULAS (1/9 A 31/8): 25,00 euros
  • MATRICULAS (1/3 A 31/8): 18,00 euros

BONIFICACIONES Y EXENCIONES.
Artículo 4.- Se establece una bonificación en todas las tarifas contenidas en la presente ordenanza del 33% de su cuantía a:

  • Mayores de 65 años.
  • A todas las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • A grupos de personas superiores a 10 y pertenecientes a colectivos o asociaciones con carácter educativo, cultural o deportivo.

ORDENANZA FISCAL Nº 4
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA)

Se acuerda la modificación del artículo 5 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 5.- Exenciones y Bonificaciones.
1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

  • a. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  • b. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles siempre y cuando afecten a elementos estructurales, conducciones y tejado de la vivienda.

La documentación que se debe presentar es:

  • a. Licencia de obras
  • b. Proyecto (en caso de ser preceptivo)
  • c. Facturas

2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

  • a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
  • b. El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
  • c. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
  • d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • e. Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
  • f. La Cruz Roja Española.
  • g. Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

3. Se concederá una bonificación del 90 por ciento de la cuota del Impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, que afecten a la vivienda familiar, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge.

ORDENANZA FISCAL Nº 7
REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE
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Se acuerda la modificación del artículo 3 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente TARIFA (por ml/año)

  1. Certificaciones de residencia, convivencia y empadronamiento: 1 euros
  2. Certificaciones de estar incluidos o no en padrones tributarios: 1 euros
  3. Certificación catastral gráfica: 8 euros
  4. Certificación de referencia catastral: 2 euros
  5. Cédula catastral: 4 euros
  6. Copias de planos catastrales: 2 euros
  7. Certificaciones de acuerdos de órganos colegiados o Decretos de la Alcaldía: 1 euros
  8. Certificaciones al amparo de la Disposición Transitoria 5ª del T.R.L.S. Sobre el PEM de la obra: 2’65 %
  9. Otras certificaciones: 2 euros
  10. Informes acreditativos de vivencia: 1 euros
  11. Informes para cuya emisión sea precisa la verificación de datos fuera del Ayuntamiento: 5 euros
  12. Otros informes: 2 euros
  13. Bastanteo de Poderes: 4 euros
  14. Copias de documentos que formen parte de expedientes tramitados en este Ayuntamiento (por copia): 0’5 euros
  15. Compulsa de documentos que se incorporen a expedientes administrativos de este Ayuntamiento (por página): 1 euros
  16. Solicitudes de información del régimen urbanístico aplicable a una finca, polígono o sector: 22 euros
  17. Iniciación de expedientes declarativos de ruina ordinaria a instancia de parte: 87 euros
  18. Solicitud de concesión de acometida del servicio de agua potable: 2 euros
  19. Solicitud de contratación del servicio de agua potable: 2 euros
  20. Solicitud de reenganche del servicio de agua potable: 21 euros
  21. Cambio de titularidad del contrato de agua potable: 8 euros
  22. Expedición de liquidación previa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: 22 euros
  23. Solicitud de licencia de apertura de establecimientos: 2 euros
  24. Transmisión de licencia de apertura de establecimientos: 80 euros
  25. Otras solicitudes: 2 euros
  26. Tramitación de anuncios a particulares. (más el coste del anuncio): 7 euros
  27. Impreso de autoliquidación: 1 euros
  28. Diligencia de prevención: 25 euros.

Artículo 4.
Se suprime

Artículo 5. No se concederá exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

Aquellos certificados de residencia, convivencia y empadronamiento que se soliciten desde el Ayuntamiento para expedientes que se tramitan en el mismo, estarán exentos.

ORDENANZA FISCAL Nº 12
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE OBRAS EXIGUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE
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Se acuerda la modificación del artículo 2.1 y 4 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 2.
1º Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias referidas en el artículo anterior, y verificar si los actos de uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la Legislación vigente sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; así como, en su caso, la transmisión de las mismas. También queda incluida en el hecho imponible la denegación de la licencia, así como la no ejecución de la obra transcurridos los plazos legalmente establecidos para ello.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 4.- Base Imponible

Constituye la base imponible de la Tasa:

  • a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de reforma interior de las edificaciones existentes o de reforma exterior siempre que no afecten a elementos estructurales y no se requiera proyecto.
  • b) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de obras de nueva planta, modificación de elementos estructurales y demolición de construcciones, o todas aquellas que según la normativa vigente requiera la redacción de un proyecto técnico.
  • c) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.

Artículo 4 bis. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

  • a. En los supuestos contemplados en el artículo 4 a) y b) según se trate de suelo urbano o no urbanizable:
    • a. Suelo Urbano: 0’79% del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra con una cuota mínima de 36 euros
    • b. Suelo No Urbanizable: 0’97% del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra con una cuota mínima de 45 euros
  • b. En los supuestos contemplados en el artículo 4 c) se aplicará el 1’19 por mil de la base resultante
  • c. Por la transmisión de licencias otorgadas se aplicará una tarifa de 43 euros

El Artículo 4 de Exenciones o Bonificaciones pasa a ser el Artículo 4 Ter.

ORDENANZA FISCAL Nº 13
REGULADORA DE LA TASA POR DESAGUE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS EN
TERRENOS DE USO PUBLICO
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Se acuerda la modificación del artículo 3 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente TARIFA (por ml/año)

  • A) Tarifa anual por metro lineal canales o canalones de bajada de aguas y que viertan a la Vía Pública: 0,98 euros
  • B) Canales o Canalones en los que no existan instalados Canalones de bajada de Aguas: 2,42 euros

ORDENANZA FISCAL Nº 25
REGULADORA DE LA TASA LA UTILIZACION Y/O EXPLOTACION PRIVADA DE INSTALACIONES DE TITULARIDAD PUBLICA DESTINADAS A USO COMERCIAL, EMPRESARIAL O INDUSTRIAL. INSTALACIONES CULTURALES
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Se acuerda la modificación del artículo 4 donde se suprimen los apartados:

  • Por utilización de Edificio o Dependencias Municipales para la celebración de bodas civiles
  • Por la utilización del Pabellón de Ferias y Exposiciones

ORDENANZA FISCAL Nº 31
REGULADORA DE LA TASA LA UTILIZACION PRIVATIVA DEL SALON CINE IDEAL AUDITORIO ENRIQUE PAREJA
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Se acuerda la supresión de esta Ordenanza Contra la aprobación definitiva de la modificación de las citadas Ordenanzas, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. Cualquier otro que los interesados consideren interponer.

Baza, 30 de diciembre de 2011.-El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.